Álvaro Varela, quien purga una condena de 59 meses en la cárcel de Tuluá, solicitó que se aplicara el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de la reforma laboral, que estableció que por tres días de trabajo se redimen dos de prisión, en reemplazo de la fórmula anterior de la Ley 65 de 1993, que otorgaba un día por cada dos trabajados.
Tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga como el Tribunal Superior de ese distrito rechazaron la petición, al considerar que la norma era de carácter laboral y no penal, y que no podía aplicarse retroactivamente.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en un “defecto sustantivo” al desconocer el principio de favorabilidad consagrado en la Constitución.
Según el alto tribunal, la redención de pena es un derecho ligado a la resocialización, y el nuevo marco legal representa una condición objetivamente más benéfica para la población privada de la libertad.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos las decisiones de julio y agosto de 2025, que habían negado la solicitud, y ordenó reconocer la redosificación en favor del interno.
El fallo sienta un precedente sobre la aplicación de la reforma laboral en materia penitenciaria y el alcance del principio de favorabilidad en la ejecución de penas.