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Corte Constitucional condicionó registro de abusadores sexuales de menores

La corte declaró inconstitucionales las “inhabilidades perpetuas” por delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios o profesiones.

BLU Radio. Abuso a menores - Referencia // Foto: AFP
BLU Radio. Abuso a menores - Referencia // Foto: AFP

La Corte Constitucional declaro exequible, pero con condiciones la Ley 1918 de 2018, que crea un régimen de inhabilidades para las personas que sean condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

La corte declaró inconstitucionales las “inhabilidades perpetuas” por delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.

La Corte Constitucional aclaró que la competencia a la que se refiere el apartado final no la ejercerá el ICBF, sino el Congreso de la República y, por lo tanto, la Rama Legislativa deberá presentar una ley ordinaria para que regule sobre las inhabilidades o de lo contrario no podrá ser aplicada la sentencia del alto tribunal.

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El fallo de la Corte Constitucional se dio luego que fuera presentada una demanda por un abogado investigador de la Universidad de Manizales, quien en su escrito le pidió al alto tribunal tumbar cuatro artículos de la ley, al considerar que se violaba el derecho a la dignidad humana de quienes fueron condenados por esos delitos.

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Según cifras que maneja el ICBF, en lo corrido de este año se han atendido más de 4.300 casos de abuso sexual contra menores de edad y solo en 2019 se registraron 25.695 víctimas, de las cuales el 74 por ciento eran menores de 15 años.

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