Corte frena medidas contra acaparamiento de tierras en el Catatumbo al revisar decreto de conmoción
La Corte Constitucional tumbó varias medidas con las que el Gobierno buscaba evita el acaparamiento de tierras en el Catatumbo, con el argumento de proteger a los campesinos, todo esto en el marco del estudio de los artículos del decreto de conmoción interior que pasó raspando su examen de constitucionalidad
El alto tribunal declaró inexequibles varios apartados del decreto legislativo 108 de 2025, expedido en el marco del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y municipios de Cesar, que buscaba frenar el acaparamiento de tierras y garantizar protección a campesinos y desplazados.
En su sentencia C-266 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, la sala plena revisó de manera automática la norma y determinó que algunas medidas eran compatibles con la Constitución, pero otras excedían los límites fijados cuando se avaló parcialmente la conmoción interior en febrero de este año.
Lo que avaló la Corte entonces fue el artículo 1, que fijaba como objetivo proteger tierras, territorios y activos rurales para campesinos y pequeños productores afectados por la violencia.
Corte Constitucional
Además, pasaron su examen de constitucionalidad partes del artículo 2, que fortalecen el registro de predios abandonados por desplazamiento y evitan escrituras irregulares sobre esos terrenos.
Lo que tumbó la Corte Constitucional en este caso fue el inciso que ampliaba programas de adjudicación de tierras a excombatientes, pues según el alto tribunal, esa es una política estructural que no puede resolverse bajo un estado de excepción.
Además de los artículos 3, 4 y 7, que permitían la disposición inmediata de inmuebles públicos, la expropiación administrativa y la suspensión de procesos catastrales.
La Corte concluyó que estas disposiciones iban más allá de atender la crisis humanitaria inmediata y tocaban asuntos agrarios de largo plazo.
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En ese sentido, algunos apartados pasaron con condicionamientos, el alto tribunal condicionó la exequibilidad de algunos apartes, estableciendo que las medidas solo tendrán vigencia mientras dure la conmoción interior y que su aplicación queda restringida a las zonas expresamente señaladas en el decreto .
La inexequibilidad rige hacia el futuro, salvo en el caso de la expropiación administrativa, cuyos procesos deberán retrotraerse para ajustarse a las normas ordinarias de adquisición de tierras.