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Corte Suprema de Justicia define diferencias entre acoso y abuso sexual

El alto tribunal sienta un precedente de lo que debe ser considerado abuso y lo que es acoso sexual.

BLU Radio. Miedos / Foto de referencia: Pixabay
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En una sentencia que sienta precedente, la Corte Suprema de Justicia definió las diferencias entre acoso y abuso sexual.

En primer lugar, el alto tribunal señala que para exista acoso debe haber una relación de poder en la que la superioridad de autoridad, edad, posición social o económica, que “dejan en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”.

Así mismo, señala que el acoso sexual se constituye cuando conductas repetitivas y persistentes por parte del acosador, cuya intención es conseguir favores sexuales no consentidos.

En palabras de la Corte, acosador es quien “persiga, hostigue o asedie física o verbalmente” a otra persona con “una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente demanda días o de un tiempo prolongado, pero sí de persistencia por parte del acosador”.

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Señala también que si bien, este delito ocurre por lo general en contra de las mujeres, “nada impide que en determinados casos específicos pueda determinarse materializado el mismo respecto de víctimas de otro género o identidad sexual, independientemente de que el agresor lo sea otro hombre o una mujer y siempre y cuando se cubran los presupuestos modales, objetivos y subjetivos, que diseñan el tipo penal en examen”.

También se establece una importante diferencia entre acoso sexual, abuso sexual y acceso carnal violento pues en los dos últimos hay violencia hasta el punto de que los deseos del agresor se consuman.

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El acoso también es distinto de la injuria por vías de hecho, que se traduce en aquellas conductas que violentan el honor de una persona con maniobras evidentemente constitutivas de actos sexuales como por ejemplo los tocamientos en vehículos de servicio público.

El delito de acoso sexual acarrea una pena de entre uno y tres años de cárcel ,y fue instaurado en en el código penal sólo hasta en 2008 en la Ley 1257.

-El caso que analizó la corte:

 
La Corte Suprema de Justicia determinó que Nelson Javier Castaño Sánchez, director del Hogar Juvenil Campesino, ubicado en Angelópolis, Antioquia, quien en 2011 tocó los genitales de uno de sus estudiantes, debía quedar en libertad porque la Fiscalía no demostró que durante el hecho sexual hubiese violencia. Lo más insólito es que este hombre ya había sido condenado, en segunda instancia, por acoso sexual y no por el delito de abuso sexual violento. 
 
La diferencia no solo es gramatical, es contundente, porque el primero, el acoso sexual, impone una pena de 1 a 3 años de prisión, mientras que el abuso sexual violento tiene una condena entre ocho a dieciséis años. Finalmente, en una decisión de casación, la Corte declara que Castaño Sánchez debe quedar en libertad.
 
Con esta sentencia, la Corte sienta un precedente de lo que debe ser considerado abuso y lo que es acoso sexual. En una sentencia de 54 páginas, el alto tribunal explica que para definir si hubo o no abuso sexual deben demostrarse los elementos constitutivos de la violencia, que incluye factores de superioridad, autoridad o poder que reduzcan la posición de la víctima y, entiende por violencia “el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, el abuso de poder, la utilización de entornos y circunstancias que impidan a las víctimas dar su libre consentimiento”. 
 
En mayo de 2011, Castaño Sánchez llegó hasta la cama de uno de sus estudiantes, “quien, sin forzarlo o amenazarlo, se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas, hasta cuando el joven, que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lecho” y acomodarse en otra litera.
 
Al día siguiente, al reclamar sobre lo sucedido, el joven, en compañía de dos de sus primos, recibió de manos de Castaño Sánchez sesenta mil pesos para asegurar su silencio, sus padres fueron los que, cuestionando de donde había salido el dinero, terminaron por darse cuenta de lo que había ocurrido. 
 
Pero en este caso, para la Corte no hubo violencia porque el joven no opuso resistencia, su forma de oponerse fue dar la espalda y guardar silencio, mientras su director lo tocaba. 
 
El joven manifestó no haberle dicho nada a su abusador porque sintió temor. Señaló expresamente: “no dije nada al haberme tocado por ser una persona mayor que yo”.
 
La decisión de la Corte no avaló el argumento de la Fiscalía, que señaló que hubo violencia psicológica, por la condición de director de Néstor Javier Castaño Sánchez, una posición de poder que -para la Fiscalía- le permitió anular a la víctima sin violencia física.

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