Corte tumba impedimentos para que personas sordas den su consentimiento para casarse
Para la Corte, la decisión se dio para la protección de la dignidad humana que merecen las personas en condición de discapacidad auditiva.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma que contemplaba la incapacidad por parte de las personas sordas para dar su consentimiento para contraer o no matrimonio.
Para la Corte, la decisión se dio para la protección de la dignidad humana que merecen las personas en condición dediscapacidad auditiva cuando no se les tenía en cuenta si no eran capaces de escribir su punto de vista.
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El alto tribunal tuvo varias consideraciones sobre la expresión de “sordomudo” como una especie de impedimento para validar sus decisiones en diferentes aspectos de su vida, advirtiendo que hay múltiples formas, no solo escritas, para que su expresión sea válida ante la ley.
Otro de los puntos de vista que tomó la Corte Constitucional en consideración fue la presentada por la Procuraduría en la que advierte que “las palabras del empleador no pueden ser restrictivas, dando a entender que el único lenguaje para expresar la voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos es verbal”.
De igual forma, los magistrados de la Corte Constitucional consideraron la inexequibilidad de la expresión “que no pueden darse a entender por escrito” porque quienes tengan incapacidad auditiva y de lenguaje, sí pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, como lo establece el Código Civil.
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