¿Cuáles son las obligaciones que tienen las iglesias con sus empleados?
Deberán afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable.
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Tras una demanda presentada por Carlos Morales Gaitán contra la Iglesia Pentecostal "Dios es amor" en Colombia, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, decidió que toda comunidad religiosas o congregación está obligada a pagar la seguridad social de sus integrantes o empleados y de sus ministros de culto.
Alejandro Gómez, abogado experto en derecho laboral, habló en BLU Al Derecho sobre la sentencia del magistrado Fernando Castillo Cadena del 21 de junio de 2017.
“En este caso, la Cortes Suprema de Justicia consideró que, a pesar de no existir un contrato de trabajo, sí se aplican las normas de la seguridad social, por eso este tipo de entidades deben reconocer los aportes a pensión”, dijo Gómez.
Para el alto tribunal, es claro que, a pesar de que estas comunidades no están reguladas por el derecho laboral, tienen un fin esencial que es la difusión de una ideología.
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“Estas agremiaciones religiosas tienen el deber de solidaridad, lo cual deben asumir el pago de cotización, es una de las conclusiones más importantes que se deben tener en cuenta”, puntualizó.