Destituido e inhabilitado juez de Nariño por incumplir audiencia clave en 2022
La Comisión que tomó la decisión pudo establecer que el juez no se presentó a su despacho el día de la diligencia, por lo que afectó y desgató el sistema de justicia.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó una decisión ejemplarizante contra el juez promiscuo municipal de Córdoba, Nariño, Luis Enrique Coral Eraso. La entidad destituyó e inhabilitó por diez años a Coral tras comprobar que incumplió sus deberes por no realizar una audiencia en el tiempo estipulado por la ley.
El caso se remonta a mayo de 2022, cuando la Fiscalía solicitó con prioridad la audiencia para legalizar la captura de un hombre detenido por tráfico y porte ilegal de armas.
“La detención se hizo efectiva a las 10:30 pm del 1 de mayo, siendo puesto el caso a disposición de la Fiscalía 48 Local de Ipiales que, teniendo en cuenta el plazo de 36 horas para la legalización del procedimiento, radicó al día siguiente y con prioridad la solicitud de audiencia”, indicó la Comisión.
Aunque la documentación se remitió a través de correo electrónico, hubo fallas en el envío por lo que la titular del despacho decidió enviar el expediente al juzgado por WhatsApp, para garantizar que el juez tuviera acceso al expediente.
Pese a comprometerse a cumplir con la diligencia, el juez nunca se presentó. El plazo de 36 horas estuvo a punto de vencerse, lo que obligó a trasladar el proceso a otro despacho para evitar la libertad del procesado.
“Debido a que el plazo de 36 horas vencía a las 10:30 de la mañana de ese día, la Fiscal se vio en la imperiosa necesidad de remitir las copias del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (que era el más inmediato) a fin de que se atendiera el requerimiento mediante la celebración de una audiencia concentrada”, relató la Comisión.
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La Comisión concluyó que el funcionario incumplió de manera injustificada sus deberes, poniendo en riesgo la administración de justicia. En su fallo, también se dejó claro que no solo el correo electrónico, sino todas las tecnologías de la información, incluyendo la mensajería instantánea, son válidas para garantizar la eficacia de las actuaciones judiciales.