Detalles del salvamento de voto de la magistrada Oviedo que pedía confirmar la condena contra Uribe
Si bien, la decisión en el Tribunal Superior de Bogotá fue mayoritaria, la magistrada Leonor Oviedo salvó su voto, apartándose así de la decisión de sus otros dos colegas magistrados.
Todo un terremoto político y judicial ha generado la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de absolver al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los dos delitos por los que fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria en primera instancia. La definición estuvo en una sala compuesta por 3 magistrados, una de ellas es María Leonor Oviedo que en un salvamento de 400 páginas dejó claro porque se apartó de la decisión mayoritaria que tomó el Tribunal.
Para la magistrada Oviedo, el expresidente sí debía ser condenado por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al considerar que las pruebas que fueron practicadas durante el juicio demostraron su responsabilidad. Oviedo señaló que la conducta del expresidente fue antijurídica, apartándose así de la tesis de sus colegas en el Tribunal.
"Con sumo respeto expreso salvamento de voto a la decisión de Sala mayoritaria, pues considero que la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, debió confirmarse en su totalidad, como quiera que del estudio de las pruebas introducidas en el juicio oral y público, se evidencia que la conducta del procesado Álvaro Uribe se subsumió en los tipos penales de soborno en la actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica que se realizó con culpabilidad, contrario a lo resuelto en la decisión de la que me aparto, que la catalogo como atípica", señaló la magistrada Oviedo.
Álvaro Uribe, expresidente de Colombia, en juicio
Foto: AFP
Según el salvamento de la togada, laspruebas demuestran que Uribe participó en la estrategia dirigida a manipular testigos y a “inducir un error" a la Corte Suprema de Justicia a través de quien fuera su abogado Diego Cadena, quien fue condenado a 7 años de prisión domiciliaria en primera instancia por el episodio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
"De esta forma, consolidó la línea según la cual la prueba del tipo penal puede fundarse en el ofrecimiento mismo, sin necesidad de acreditar un resultado externo, lo que robustece la protección del bien jurídico frente a intentos de obstrucción temprana de la función testimonial", dijo la magistrada.
Incluso, la magistrada resaltó que las comunicaciones entre Uribe y Cadena fueron parte de una coordinación con el objetivo directo de obtener testimonios falsos, hablando concretamente del delito de fraude procesal la magistrada considera que se consumó con la presentación de documentos “fabricados” buscando modificar las decisiones de la Corte Suprema.
Fallo en segunda instancia sobre condena al expresidente Álvaro Uribe
Foto: Tribunal Superior de Bogotá
Hubo un punto neurálgico en la posición de la magistrada que tiene que ver con las interceptaciones, allí ella señala que fueron válidas: “Considero personalmente, desde luego, y con el respeto de la decisión de mis compañeros de sala, que la interceptación que se hizo en el radicado 51.699 debe conservar la validez y la eficacia y el traslado como hallazgo imprevisto resultó procedente. Por lo tanto, la exclusión acordada por la mayoría carece de sustento y corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración con arreglo a las reglas propias del juicio”.
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Lo cierto es que ya hubo anuncios de recursos de casación que deberá ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia, esto tiene unos términos que en principio es de 5 días a partir de la notificación de la decisión, la Sala de Casación examinará si el recurso cumple o no con las exigencias y el alto tribunal podría tardarse en resolverlo entre tres a cinco años.