El Ministerio de Justicia le reiteró al general Mariano Botero que está por fuera del cargo
A pesar de que Botero quiso desistir de su renuncia el mismo día que la presentó, fue aceptada y no hay marcha atrás.
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En un documento del 3 de marzo, firmado por Jorge Luis Bugo, asesor jurídico del ministerio de justicia, el Ministerio de Justicia le dice al general Mariano Botero, exdirector del INPEC, que a pesar de que haya desistido de su renuncia el mismo día que la presentó, se alcanzó a expedir el Decreto Número 303 del 02 de marzo de 2022, en el que le fue aceptada su renuncia y que, por eso, no hay marcha atrás.
“Al efecto nos permitimos señalar que, la renuncia le fue aceptada el día 02 de marzo de 2022 mediante el Decreto No. 303 de la misma fecha y, usted presentó desistimiento de su renuncia después de la expedición del Acto Administrativo que aceptó su renuncia (Decreto Número 303 del 02 de marzo de 2022)”, dice el documento.
Añade el documento que si bien estaba pendiente la comunicación de dicho Acto Administrativo que le aceptó su renuncia, el mismo goza de validez desde su expedición.
“Siendo necesario precisar que, la falta de notificación o, en general, de publicidad, sea mediante comunicación o publicación, de un acto administrativo, dentro de un trámite administrativo, no implica su inexistencia, sino su falta de eficacia u oponibilidad. Con ello, el acto existe, pero no es obligatorio para los particulares mientras no se dé la publicidad en la forma que señale la ley en cada caso”, explica.
Incluso, añade que el Consejo de Estado respalda el argumento.
“De otra parte, en relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso)”, dice.
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En otras palabras, los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición.
Finalmente, dice el Ministerio que, con base a los argumentos expuestos, el Decreto No. 303 del 02 de marzo de 2022 goza de validez, sin que su falta de comunicación se traduzca en un vicio para el mismo, y que dicho acto tiene efectos jurídicos a partir de que fue comunicado o notificado, momento en el cual es oponible a su destinatario.
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