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Empleador es responsable por información de extrabajadores; de no tenerla, debe reconstruirla: Corte

La información de los trabajadores la deben conservar indefinidamente, señaló la Corte.

353418_Corte Suprema de Justicia // Foto: cortesía Rama Judicial
Corte Suprema de Justicia // Foto: cortesía Rama Judicial

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de definir las reglas del juego cuando un empleado requiera información de su anterior empresa. Según la Corte, se debe preservar su información de forma indefinida.

En esta reciente decisión, los empleadores deben conservar la información de los trabajadores indefinidamente, además, tienen la obligación de agotar todos los esfuerzos para obtener la solicitud del empleado así ya no pertenezca a la empresa.

El fallo se refiere a información como, por ejemplo, certificados, soportes electrónicos de cotización a las entidades de seguridad social y parafiscales, estado de ingresos y retenciones, nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados laborales, entre otros; básicamente, la empresa no le puede decir que no tiene su documentación, porque la sala laboral advirtió que tienen la obligación de preservar dicha información.

Dice la Corte que solo así se les permite a los trabajadores ejercer sus derechos y a los sindicatos garantizar plenamente sus funciones constitucionales, “no obstante, señaló que, si por fuerza mayor resulta imposible recaudar la documentación requerida, el empresario debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, tiene que proceder a reconstruirla”, precisó la sala laboral.

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