El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de acción popular, que buscaba que no se otorgaran los principios de oportunidad a favor de exdirectivos deOdebrecht, anunciados por la Fiscalía en el 2017.
La misma entidad precisó en ese entonces que el posible beneficio estaría condicionado a que los indiciados pagaran a la Nación más de 32.000 millones de pesos, como resarcimiento a los perjuicios causados por la constructora.
La demanda aspiraba a que la Fiscalía General de la Nación se viera obligada a negociar nuevamente el reconocimiento de los principios de oportunidad, incluyendo una suma de $32.000 millones por los daños generados al Estado colombiano debido a las irregularidades en la ejecución de contratos de obra como la Ruta del Sol II y la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas , calculados por los demandantes en más de 505.000 millones de pesos.
Según el demandante, en diciembre del 2016 el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Fiscalía para el Distrito este de Nueva York pusieron en evidencia que, entre el 2009 y el 2014, la empresa sobornó a numerosos servidores estatales en Colombia, para asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, tal y como lo hizo en otros países del mundo.
Esto motivó el anuncio de la Fiscalía General de la Nación, para cesar las acciones penales en su contra, a cambio de su colaboración en las investigaciones relacionadas con este caso.
Para el demandante, esta acción de la Fiscalía materializó la “violación a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público”. Por lo que interpuso la demanda.
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Cuando el caso llegó al Consejo de Estado, el alto tribunal determinó que esta demanda era improcedente, porque es potestad de la Fiscalía negociar con los indiciados el perdón judicial a cambio de colaboración en el esclarecimiento de la verdad y en el resarcimiento de las víctimas.
En este caso, el Consejo de Estado mencionó que, esos acuerdos deben estar sometidos ante un juez de control de garantías, quien debe verificar si ese acuerdo viola o no, derechos e intereses colectivos y fundamentales. En su momento. El juez definirá sí hay cabida a eventuales principios de oportunidad.
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El Consejo de Estado también se pronunció frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos originados por el anuncio de un posible principio de oportunidad al expresidente de Odebrecht, Eleuberto Antonio Martorelli, por un presunto soborno de más de 4 millones de dólares al exsenador Otto Bula.
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“Carencia de objeto por hecho superado, ante la evidencia de que el acuerdo no fue aprobado por la justicia penal”, declaró el alto tribunal.
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Es decir, que desaparece la justificación de la demanda, porque ya los hechos que la motivan, desaparecen debido a que un juez de garantías rechazó el principio de oportunidad.
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