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Habitantes de calle no pueden ser multados por hacer necesidades fisiológicas en vía pública

La Corte exhortó a las autoridades territoriales para que adopten acciones y políticas que garanticen a los habitantes de calle el acceso universal a la infraestructura sanitaria.

270567_Habitantes de calle reciben alimento cada domingo Foto: ¿Ya desayunó?
Imagen de referencia de habitantes de calle

La Corte Constitucional revisó una norma del Código de Policía que establece las multas a quienes hagan sus necesidades fisiológicas en la calle y determinó que los habitantes de calle no pueden ser incluidos en esta disposición y por tanto la Policía no podrá imponerles ninguna amonestación.

En su examen de constitucionalidad del numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – CNSC (Ley 1801 de 2016), que establece las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico, a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público, la Corte consideró que esta disposición cumple los fundamentos constitucionales. Sin embargo, aclaró que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan en la calle.

La Corte exhortó a las autoridades territoriales para que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria.

Así mismo, la Corte reiteró el precedente constitucional que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección. La sala concluyó que son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social. Esto a su vez les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad.

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