El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la tutela relacionada con las operaciones militares aéreas ofensivas y determinó que no puede existir una prohibición absoluta de este tipo de acciones cuando estén dirigidas contra objetivos militares legítimos.
De acuerdo con la decisión, una prohibición general podría afectar el deber del Estado de proteger a la población y las competencias de la fuerza pública frente a los grupos armados ilegales. Sin embargo, el despacho también estableció límites frente a la presencia de niños, niñas y adolescentes en los lugares donde se proyecten este tipo de operaciones.
El juzgado precisó que la sola presencia de un menor de edad dentro de un campamento de un grupo armado no permite considerarlo automáticamente como un objetivo militar legítimo. Por el contrario, recordó que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que, cuando se encuentran vinculados a estructuras armadas, su condición puede estar relacionada con situaciones de reclutamiento y utilización ilícita.
Por esta razón, la decisión establece un estándar reforzado de precaución para las autoridades cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores en el área de una operación aérea ofensiva.
Entre las medidas ordenadas al Gobierno nacional y a la fuerza pública está intensificar las labores de verificación de inteligencia antes de ejecutar una operación, evaluar los riesgos asociados a la presencia de menores y analizar si existen alternativas operacionales menos lesivas para alcanzar el objetivo militar.
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El despacho también señaló que las actuaciones de la fuerza pública deben desarrollarse bajo los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta la protección especial que corresponde a los menores de edad en escenarios de conflicto armado.
De esta manera, el fallo no establece una prohibición general de las operaciones aéreas ofensivas, pero sí fija condiciones de precaución cuando las autoridades tengan conocimiento verificable de la posible presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados.
Además, el juzgado impartió instrucciones relacionadas con la atención posterior de los niños, niñas y adolescentes afectados por el reclutamiento ilícito. En ese sentido, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las entidades competentes del Gobierno nacional fortalecer las rutas de desvinculación, atención integral y restablecimiento de derechos para esta población.
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La decisión busca, así, establecer un equilibrio entre las obligaciones del Estado frente a la seguridad y la protección de la población, y el deber reforzado de garantizar los derechos de los menores de edad que puedan encontrarse en medio del conflicto armado.