¡Ojo! Si tiene coronavirus y sale de su casa podría ir a la cárcel
Los dos delitos en los que incurriría son violación de medida sanitaria o propagación de epidemia.
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Expertos penalistas explicaron que quien viole alguna medida sanitaria adoptada por el gobierno local, departamental o nacional, que tenga como fin impedir la propagación de una epidemia o pandemia, en este caso, del COVID-19, incurriría en una conducta penal que da cárcel.
Los delitos que se podrían configurar son: violación de medida sanitaria y propagación de epidemia, ambos dan penas de a 4 a 10 años de prisión. Sin embargo, el primero está sujeto a las ordenes expedidas por los gobiernos.
Según el abogado Iván Cancino, el delito de violación de medida sanitaria se comete si una persona viola cualquier medida que haya tomado la autoridad local, departamental o nacional, que esté destinada a evitar el contagio del virus.
"Lo que al parecer pasó en un avión en Barranquilla, que una persona no informó al abordar sino cuando se iba a bajar, y tosió al lado de varios pasajeros; o lo que pasó con una chiva en Santa Marta, que violó el toque de queda, no son solo medidas que tienen carácter policivo, sino que pueden constituir conductas penales como la de violación de medida sanitaria, que es cuando se viola cualquier medida que haya tomado la autoridad local, departamental o nacional para evitar que haya peligro en la salud. Esta tiene pena de 4 a 10 años", explicó Cancino.
Para el abogado Francisco Bernate, por ahora, es difícil aplicar ese delito, porque el Gobierno Nacional no ha expedido una resolución que obligue a las personas a quedarse en sus casas, no viajar o no trabajar, entre otros.
"Para el caso particular del coronavirus, dado que las resoluciones que se han expedido no hablan de una obligación, es difícil aplicar el delito. Tampoco se ha establecido la prohibición de salir a trabajar o de viajes domésticos o utilizar el transporte público, entonces en este momento no resultaría aplicable este delito", puntualizó Bernate.
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Sin embargo, estuvo de acuerdo con el abogado Cancino en que, si alguien sabe que tiene el COVID-19 y aun así no se mantiene en cuarentena, puede incurrir en el delito de propagación de epidemia.
"La persona que sabe que es portador del virus y realiza maniobras a fin de poderlo propagar incurría en el de propagación de epidemia y tiene una pena de 4 a 10 años de prisión. Este delito ya se ha aplicado en Colombia y creemos que, si hay una persona positiva y realiza cualquier maniobra con la que pueda contaminar a otras personas, debe ser judicializada por estos hechos", enfatizó.
Sobre el tema, el abogado Andrés Roa explicó que para aplicar ese delito la Fiscalía debe probar ante un juez que la persona sale a lugares públicos "a pesar de conocer las restricciones y toda la información de autoridades sanitarias que advierten que un infectado no puede”.
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es urgente que el Gobierno establezca qué conductas se pueden o no hacer para que el derecho penal pueda intervenir en casos extremos.
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"Para esto necesitamos con urgencia que el Gobierno establezca qué reglas los ciudadanos deben seguir y qué deben dejar de hacer para colaborar con esta situación sanitaria, así el derecho penal puede intervenir en casos extremos. Una vez establecidas, el ciudadano que sea consciente de esas reglas y las desconozca, incurre un delito", concluyó Sánchez.