La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada por la defensa de Andrés Felipe Marín Silva, alias ‘Pipe Tuluá’, con la que buscaba frenar su proceso de extradición a Estados Unidos, donde es requerido por delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir.
En el fallo, el alto tribunal fue claro al señalar que la solicitud no cumplía los requisitos para ser estudiada por vía de tutela, al considerar que el trámite de extradición aún no ha finalizado y existen otros mecanismos judiciales para controvertir las decisiones adoptadas.
“La Corte anuncia el fracaso del resguardo por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia”, señala la decisión advirtiendo que la tutela no puede utilizarse como una instancia paralela para invalidar actuaciones en curso.
Alias ‘Pipe Tuluá’ pretendía que se dejara sin efectos el concepto favorable de extradición emitido por la Sala de Casación Penal el 12 de noviembre de 2025, alegando presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales. No obstante, el fallo recuerda que, con base en ese concepto, el Gobierno nacional concedió la extradición mediante Resolución Ejecutiva 440 del 4 de diciembre de 2025, decisión que fue notificada el 12 de diciembre.
“En la diligencia de notificación, se informa tanto al ciudadano requerido como a su defensora que, contra la decisión del Gobierno nacional, procede el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación. En virtud de lo anterior, es preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra firme”, señaló la Corte.
El tribunal enfatizó que cualquier inconformidad debe plantearse ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no mediante tutela, al advertir que “resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional”, pues este “no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden”.
Finalmente, la Corte reiteró que la acción de tutela no puede suplantar al juez natural ni a las autoridades competentes, y concluyó que no se puede adjudicar competencias para resolver acciones sobre una cuestión que debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, razón por la cual negó todas las pretensiones del señalado criminal.