Procuraduría pide a JEP solicitar a Fiscalía video y nuevas pruebas contra 'Santrich'
El Ministerio Público dice, además, que puede influir en la apelación.
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La apelación que presentó la Procuraduría a la Jurisdicción Especial de Paz tiene 56 páginas en las que argumenta que tenían todas las pruebas para avalar la extradición de ‘Jesús Santrich’, pedido por narcotráfico por Estados Unidos.
El Ministerio Público dice que el material probatorio contiene lo suficiente para dar certeza a la JEP sobre “el único objeto de análisis que le está permitido en el marco de la garantía de no extradición: la fecha”.
Añaden que la justicia transicional tuvo bajo su poder todo lo necesario para “evidenciar que su ocurrencia fue posterior al 1 de diciembre de 2016, hallazgo que determinaba necesariamente la no aplicación de la garantía de no extradición e imponía a la sección la determinación del procedimiento adecuado en la justicia ordinaria”.
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La Procuraduría cuestiona que en el fallo la sección hable sobre la legitimidad de la prueba obtenida, sobre el objeto –licito o ilícito- de los encuentros, la identidad de los participantes etc., el contenido de las llamadas interceptadas indicando que las mismas sugieren reuniones “sin que (...) necesariamente revele la conducta por la que se efectuó́ la petición de extradición”.
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Dice el Ministerio Público que ese no era su deber. Simplemente lo era verificar que existía un delito y que había sido posterior a la firma del acuerdo de paz.
“Lo único perceptible es que no hay un solo elemento de juicio que discuta el hecho de que dichas reuniones se dieron en fechas posteriores a la firma de del Acuerdo Final, y su fecha debió́ ser analizada por la sección sin consideraciones de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad”, dice el documento.
Las pruebas que tenían para otorgar la extradición
•En nota verbal No 0880 de 7 de junio de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de Norte América solicitó formalmente la extradición por cuanto “desde al menos junio de 2017, alrededor de esa fecha, hasta abril de 2018 inclusive, o alrededor de esa fecha (...) los acusados trabajaron juntos para producir y distribuir aproximadamente 10.000 kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y otros lugares”.
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• El numeral 328 de la providencia recurrida, relata las reuniones en las que CW1 y CW2 mencionan la intervención del solicitante de la garantía en su residencia, llevadas a cabo en noviembre de 2017 y febrero de 2018.
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• Indica la sección que las interceptaciones telefónicas tuvieron lugar -entre el 8 de agosto de 2017 y el 8 de febrero de 2018-, más adelante se puntualizan los días: 8 y 14 de agosto; 28 octubre; 1,3,4,13,16,17 y 26 de noviembre de 2017; y 1 y 8 de febrero de 2018(...) y se indica que la supuesta intervención del solicitante de la garantía se dio en intervenciones realizadas el 1 y el 8 de febrero de 2018.
•Los dichos del compareciente y su apoderado, en las interceptaciones telefónicas aportadas por la Fiscalía y los actos de investigación iniciaron después del 1 de diciembre de 2016, de tal suerte que antes de dicha fecha, como es apenas obvio, no podrían haberse evidenciado ocurrencias delictivas relevantes para el caso concreto.
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Pruebas nuevas para añadir al proceso
La Procuraduría relata que la fiscalía le notificó que tienen una nueva declaración del testigo Marlon Marín Marín, que podría ser tenida en cuenta para la apelación. Específicamente, para que la sala “decrete las pruebas que estime pertinentes para así encontrar la verdad del asunto sometido a su decisión”.
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Esa declaración de Marín Marín fue recaudada por la Fiscalía el 16 de mayo de 2019, que es un ofrecimiento de prueba del gobierno de los Estados Unidos (Video del 08/02/2018), en la cual dice:
“En la ciudad de Bogotá desde aproximadamente el mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018 el señor Seuxis Pausias (sic) Hernández Solarte y Armando Gómez España, Fabio Younes Arboleda, Marlon Marín Marín, entre otros, se concertaron con el fin de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes en diversas cantidades, desde 1.500 hasta 10.000 kilos”.
“Se logra establecer la ocurrencia del hecho que se desprende de una materialidad de aproximadamente 5 kilos de cocaína incautada en la ciudad de Bogotá́ y en desarrollo de la entrega controlada transnacional llega como destino final a la ciudad de Miami, USA”.
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“Finalizando estos hechos delictivos, producto de una concertación de un pago de 15 millones de dólares por 10 mil kilos de cocaína, con una entrega de 5.000.000 millones de dólares como cuota inicial de la negociación la cual se efectuó́ el 13 de febrero de 2018 en la ciudad de Miami”.
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Conclusiones
En el documento la Procuraduría le hace varias preguntas a la jurisdicción, por ejemplo, ¿si la sección logra, desde la prueba, evidenciar la existencia de tales reuniones, ¿qué era lo que esperaba revelar y no logró?, ¿acaso esperaba esclarecer la configuración de alguno de los tipos penales que motivan la solicitud de extradición?
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Dice el ministerio público que si las respuestas a esas preguntas son un sí, “queda decir que su intención estuvo perfilada siempre al juicio, mínimamente, sobre tipicidad penal, para lo cual no estaba autorizada”.
En el documento hacen tres conclusiones finales: (i) el análisis de la conducta solo puede ser sobre su fecha de ocurrencia; (ii) no hay ningún elemento de juicio que presente una tesis distinta de temporalidad, con la entidad de generar dubitación en el juico del juzgador; y (iii) en cualquier caso, las reuniones que motivan el pedido de extradición efectivamente se llevaron a cabo con participación de Hernández Solarte, en consecuencia, la conducta – avalorada penalmente- se cometió́ después de la fecha amparada por la garantía de no extradición.
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Por eso, considera el Ministerio Público, que el alcance de valoración que tiene la sección está limitado a la evaluación temporal de la ocurrencia de una conducta y que “la falta de prueba para determinar la fecha de los hechos, o la supuesta indeterminación de la conducta, no implica la aplicación de la garantía de no extradición, pues el procedimiento aplicable en este caso es la remisión por competencia a la Corte Suprema de Justicia, para que aplique el procedimiento ordinario”.