Sin atención médica por más de un año: Corte Constitucional cuestionó rechazo de tutela de un preso
La Corte Constitucional se pronunció sobre los casos en los cuales los jueces pueden rechazar una tutela y recordó el deber de garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad.
La Corte Constitucional revisó una tutela presentada por una persona privada de la libertad que alegó la vulneración de su derecho a la salud.
El hombre privado de la libertad está diagnosticado y bajo estrictas órdenes médicas, pero no recibió atención durante aproximadamente 14 meses por presunta negligencia del centro carcelario, situación que derivó en el deterioro de su estado de salud.
El juez sostuvo que la solicitud no estaba firmada por el hombre y que las personas privadas de la libertad no podían presentar tutelas vía correo electrónico y que las pretensiones no eran claras.
Sistema de salud
Foto: referencia, Meta IA
Al resolver el caso, la Corte Constitucional reiteró la normativa y la jurisprudencia aplicable al trámite de la acción de tutela, especialmente en lo relacionado con la inadmisión y el rechazo de las solicitudes.
La Corte fue clara en señalar que el juez actuó de manera inadecuada al rechazar la tutela, al precisar que no existe prohibición para el uso de medios electrónicos en la presentación de una tutela.
Además, que en el escrito se desprendían claramente los hechos y la solicitud de protección, y que había elementos suficientes para deducir razonablemente que quien presentó la acción era el propio afectado.