Tribunal absuelve a Alvaro Uribe en dos casos de soborno en actuación penal; sigue lectura de fallo
El alto tribunal determinó que no se acreditó dolo directo en la conducta atribuida al expresidente
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El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal dentro del proceso relacionado con el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez. En un fallo de segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán explicó que las pruebas practicadas en el juicio no demostraron el vínculo doloso necesario para señalar a Uribe como determinador de una conducta punible.
“Se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible. (…) Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez, y en su lugar lo absuelve por esta conducta. Se ordena compulsar copias para que se investigue”, indicó el fallo.
Durante la lectura de la decisión, el magistrado Merchán enfatizó que el tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena de primera instancia, ya que la figura de la determinación penal exige dolo directo.
La sala advierte que la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena constituye un yerro dogmático, pues la figura de la determinación penal exige dolo directo. El instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito, mientras que el dolo eventual sólo opera cuando el autor agrava el comportamiento delictivo o comete delitos con hechos no previstos por el instigador
El tribunal también señaló que no existe evidencia que vincule directamente al expresidente con los pagos realizados al testigo o con las instrucciones que se le atribuyeron durante el proceso.
“En el caso concreto, Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones, y tampoco los abogados Diego Javier Cadena ni Juan José Salazar Cruz le atribuyeron tal vínculo, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, dijo Merchán.
El fallo precisó que no se acreditó, ni directa ni indirectamente, que Uribe hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal. Además, aclaró que la expresión del exmandatario, “que digan la verdad”, no puede interpretarse como una intención de inducir falsedad.
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El Tribunal Superior también revocó la condena en el caso de Eurídice Cortés Velasco, conocida como alias 'Diana', al concluir que no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, y que la valoración probatoria de la primera instancia incurrió en errores sustanciales.
“La afirmación de que Eurídice ingresó a las AUC en el año 2000 al bloque Calima contradice su testimonio, según el cual ingresó en 1999 al Frente Cacique Pipintá, vinculado al Bloque Metro. La valoración probatoria se centró en su declaración del 2005, sin examinar el hecho objeto de acusación, la supuesta determinación por parte de Álvaro Uribe Vélez para inducir la grabación del video. La acusación se dirigió al actuar de Diego Javier Cadena y Juan José Salazar, sin describir conducta alguna del acusado que lo vincule como determinador”, señaló el magistrado Merchán.
La Sala explicó que, aunque el dolo eventual puede configurar la determinación, se requiere que el instigador actúe con plena conciencia y voluntad de inducir el hecho punible, lo que no se demostró en el caso. En particular, el fallo destacó que no hubo prueba de subordinación funcional, ni de que existiera una instrucción directa del expresidente a los abogados para cometer delitos.
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“La reunión entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez no acredita instrucción alguna para la comisión de delitos, pues no hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”, precisó el fallo.
El tribunal resaltó que la declaración de Eurídice Cortés evidencia autonomía narrativa y ausencia de motivación económica, y que el video en cuestión fue elaborado sin guion impuesto ni referencia directa al acusado. Las conversaciones interceptadas en 2019, además, no guardan relación con el video grabado en abril de 2018, y la iniciativa económica provino del propio Vélez, no de los abogados de Uribe.
“Las conversaciones no revelan que los abogados determinados, comillas, hablaran con el determinador comillas sobre gestiones ilícitas. La falladora sustenta la imputación en notas de voz y en afirmaciones de Vélez que admitió no constarle”, añadió el magistrado Merchán
Finalmente, la Sala concluyó que la condena de primera instancia se apoyó en inferencias sin sustento probatorio, y que no se acreditaron los elementos esenciales del delito de soborno en actuación penal.
En consecuencia, la Sala concluye que no se acreditan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, por lo que se revoca la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, en el evento así conocido y titulado