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“Médicos deberán realizar aborto si la vida de la madre está en riesgo”: Joe Biden

Joe Biden, presidente de Estados Unidos, explicó que la ley federal sobre pautas de tratamiento de emergencia está por encima de las leyes estatales donde se prohíbe el aborto.

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Joe Biden
Foto: AFP

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, hizo un llamado a los médicos y hospitales, explicó que ellos deben proporcionar los servicios de aborto si la madre puede morir, sobre todo en los estados donde se prohibió rotundamente y sin ningún tipo de excepción.

El departamento de salud señaló que las condiciones de emergencia incluyen, “embarazo ectópico, complicaciones del embarazo o trastornos hipertensivos emergentes, como preeclampsia con características graves”.

“Es fundamental que los proveedores sepan que el deber profesional y legal de un médico u otro personal médico calificado para brindar tratamiento médico estabilizador a un paciente que se presenta al departamento de emergencias y se determina que tiene una afección médica de emergencia, se antepone a cualquier ley o mandato estatal directamente conflictivo, que de otro modo podría prohibir dicho tratamiento”, escribió el secretario de Salud, Xavier Becerra.

Por esto, el Departamento de Salud y Servicios Humanos citó los requisitos sobre las instalaciones médicas en la Ley de Trabajo y Tratamiento Médico de Emergencia (EMTALA).

Ahí se explica que la ley requiere que desde los hospitales determinen si una persona que busca tratamiento puede estar de parto o si enfrenta una situación de salud de emergencia, o una que podría convertirse en una emergencia, y así darle el manejo que sea pertinente.

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Y se establece que, “si un médico cree que una paciente embarazada que se presenta en un departamento de emergencias está experimentando una afección médica de emergencia, según lo define EMTALA, y que el aborto es el tratamiento estabilizador necesario para resolver esa afección, el médico debe proporcionar ese tratamiento. Cuando una ley estatal prohíbe el aborto y no incluye una excepción para la vida de la persona embarazada, o establece una excepción más limitada que la definición de condición médica de emergencia de EMTALA, esa ley estatal se antepone”.

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