Así será la participación de funcionarios públicos en el Plebiscito por la Paz
La Corte hizo varias excepciones de quienes pueden hacer la promoción al advertir que debe haber independencia de las ramas del Estado.
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La decisión de la Corte Constitucional de avalar el plebiscito por la paz puso fin a la incertidumbre alrededor de la refrendación de los acuerdos alcanzados por el Gobierno y las Farc en La Habana.
Con su fallo, el alto tribunal dio luz verde a la convocatoria de los colombianos para que se manifiesten a favor o en contra del proceso de paz y determinó que la mejor manera de hacerlo es a través de un plebiscito con una sola pregunta que se podrá responder ‘sí’ o ‘no’.
Sin embargo, hizo varias excepciones de quienes pueden hacer este tipo de promoción al advertir que debe haber independencia de las ramas del Estado en este tema.
“Se concluyó por la Corte que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública”, señala la Corte Constitucional.
Además, señaló que los recursos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, para efectos de adelantar la campaña sobre el plebiscito en cualquier sentido, pueden ser utilizados únicamente porque están relacionados con una decisión política que no tiene fines electorales de carácter personal.
“La utilización de estos recursos en ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas presupuestales ya asignadas, así como, tampoco podrán destinarse a ejercer presiones indebidas en los funcionarios o contratistas del Estado, de acuerdo con la normativa contractual, penal, disciplinaria y electoral aplicable”, dice el fallo de la Corte.
En cuanto al manejo informativo que debe implementarse en los medios de comunicación para mantener la imparcialidad para que los colombianos decidan su mejor opción al momento de participar en este mecanismo.
“La divulgación se distingue de la promoción, en el sentido que conforme a aquella, la presentación de los contenidos del Acuerdo Final deben hacerse de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna, esto con el objeto que se garantice la libertad del elector, la cual depende de una adecuada información sobre la materia del Acuerdo Final, que permita formar un criterio autónomo e independiente sobre el sentido del voto en el plebiscito especial”, advierte el documento.
De igual manera, la Corte consideró que para el caso de la votación de los colombianos en el exterior y conforme con la legislación aplicable, corresponde a la organización electoral garantizar el ejercicio libre del sufragio de dichos ciudadanos.
“Para ello podrá, inclusive, determinar que la votación se realice en un único día, correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo el plebiscito especial en el territorio nacional”.