Cancillería alista norma con proceso para reconocer y nacionalizar personas apátridas en Colombia
En los próximos días, el canciller Álvaro Leyva firmará una resolución con la que se reglamenta la ley de orientación de la política migratoria.
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En agosto de este año caducó la norma firmada por el gobierno anterior en donde se facilitaba la naturalización o nacionalización de niños y niñas de personas venezolanas que podrían ser considerados apátridas por no ser hijo de un colombiano, sin embargo, la Cancillería alista una resolución para fijar el procedimiento y no solo en los casos venezolanos.
Algunas estimaciones señalan que, para enero de este año, cerca de 90.000 niños y niñas habían resultado beneficiados de la medida y la Agencia de la ONU para los Refugiados, Acnur, estima que en 78 países del mundo hay más 4 millones de personas en esta condición.
Por ello, la Cancillería prepara esa extensa reglamentación, con la cual se adoptará una política definitiva y estandarizada para reconocer a este tipo de personas y avanzar en su nacionalización, en todo caso, el artículo 4 es contundente en señalar no se podrá "limitar o excluir a las personas apátridas del goce y ejercicio de cualquier otro derecho reconocido por la Constitución, las leyes y por los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
Todo el proceso de reconocimiento será gratuito, con enfoque diferencial de género, discapacidad, edad y cultura, además deberá trabajar sobre la base de la preservación de la unidad familiar.
Los interesados deberán presentar la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con toda la información como datos personales, composición familiar, datos de ingreso a territorio colombiano, dirección de residencia, entre otros.
Algo muy importante es que se tiene en cuenta también un capítulo especial para los niños, niñas y adolescentes (NNA), donde se advierte que en caso de que se trate de NNA no acompañados o cuyos representantes, o custodios sean los agentes de la amenaza o vulneración de derechos, o no sea posible acreditar el parentesco por ningún medio, la representación será asumida por el defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía competente, o quien haga sus veces, a fin de garantizar sus derechos.
“En el caso de los niñas, niños y adolescentes sobre los cuales no es posible deducir el parentesco con respecto a la persona que formuló en su nombre la petición para la determinación de apatridia, se remitirá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que sean representados por autoridad administrativa competente”, dice la Cancillería.
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Asimismo, se detalla todo el procedimiento para avanzar hacia la nacionalización después de un año de domicilio en Colombia, contado a partir de la expedición de la visa de residente, para así cesar en la condición de apátrida y convertirse en ciudadano colombiano por adopción.
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