El alto tribunal hizo un pronunciamiento importante sobre este tipo de casos tras resolver una tutela que presentó la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres, a quien un fondo de pensiones se negó a reconocer la prestación argumentando que no había aportado la sentencia de un juzgado de familia o el registro civil con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora.
En este caso, la Corte fue clara en señalar que, la entidad impuso requisitos extralegales y desproporcionados que desconocieron el interés superior del menor y su derecho a la seguridad social.
Incluso el alto tribunal recordó que, si bien las administradoras pueden exigir documentos para la inclusión en nómina, dichas exigencias no pueden convertirse en barreras que impidan el estudio de fondo de las solicitudes.
Ante estas exigencias la Corte Constitucional también hizo una serie de precisiones en casos donde los niños o adolescentes estén bajo el cuidado de familiares, no es indispensable contar con una sentencia de guarda o un registro civil con nota marginal.
Bastará con demostrar que los padres fallecieron o no pueden ejercer la patria potestad, que el menor está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, que dicho familiar ejerce actos concretos de cuidado y que los derechos del menor están en riesgo.
En su fallo de tutela la Corte Constitucional hizo un exhorto a los fondos de pensiones a aplicar el “principio del interés superior del niño” y, cuando sea necesario, acudir a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia en los trámites pensionales.