Un día de descanso y los otros beneficios que tienen los jurados de votación en las elecciones
De acuerdo con la Registraduría Nacional, quienes no cumplan con la tarea obligatoria podrán duramente ser sancionados.
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Todos los colombianos entre los 18 y 60 años de edad ya pueden consultar en la página web de la Registraduría Nacional si fueron elegidos como jurados de votación.
Esta consulta la pueden hacer en el enlace de la Registraduría Nacional en infovotantescongreso.registraduria.gov.co y está habilitada desde el pasado 14 de febrero.
Cabe resaltar que las personas que no cumplan con esta obligación podrán tener sanciones de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y si son funcionarios públicos podrían ser destituidos.
No obstante, muy pocos conocen los beneficios que tendrán quienes sí cumplan con esta ordenanza de ley.
Según la Registraduría Nacional, los seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.
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