La Corte Constitucional advirtió al Instituto Nacional de Cancerología que no puede hacer exigencias administrativas, tales como la regularización del estatus migratorio de venezolanos para atender enfermedades graves o catastróficas como el cáncer.
El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una mujer de nacionalidad venezolana, quién fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en marzo de 2020 y dos meses después acudió al Instituto Nacional de Cancerología, donde le expresaron que para poder atenderla, debía llevar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia.
Luego de obtener el documento, el Instituto manifestó que no le podía dar ingreso porque su tratamiento era muy costoso y era necesario estar afiliada a una EPS que respondiera por los servicios médicos requeridos, teniendo en cuenta el avanzado estado de su enfermedad.
La ciudadana interpuso la tutela y en su revisión, el alto tribunal determinó que, si bien es cierto los extranjeros que pretendan una protección en salud, que vaya más allá de la atención básica en urgencias, deben regularizar su situación migratoria para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, también lo es que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en casos excepcionales, deben recibir atención médica, independientemente de su status migratorio.
El fallo ordenó al Instituto brindarle los servicios médicos de urgencia que requiera la ciudadana venezolana, siempre que cuente con orden del médico tratante, que demuestre la urgencia de los mismos. Para esto, deberá tener en cuenta el estado actual de salud de la paciente ya que, debido al deterioro de en esta, el tratamiento recomendado es con cuidados paliativos, así como brindarle toda la información que requiera.
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