Gobierno alista decreto con condiciones especiales para viceministros de MinIgualdad
El nombramiento de la Juliana Guerrero en el Viceministerio de Juventudes sigue en entredicho, pues no cumple con la experiencia mínima exigida.
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El pasado martes, 2 de septiembre, Juliana Guerrero reconoció en Blu Radio que su llegada al Viceministerio de Juventudes de MinIgualdad estaba sujeta a que se revisara si finalmente cumplía o no los requisitos según el manual de funciones de la institución. Además de necesitar un título profesional, que ahora acredita según su hoja de vida, debe comprobar experiencia laboral de mínimo dos años después de haberse graduado. El problema radica en que terminó su carrera en julio de este año, por lo que no cumple con la segunda condición.
En medio de esta polémica, con una defensa a capa y espada del presidente Petro a la funcionaria, se conoció un proyecto de decreto del Departamento de Función Pública para adicionar un párrafo al Decreto Único Reglamentario del sector, que regula todos los cargos del Estado. En este se lee:
“Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los Viceministros del Ministerio de la Igualdad y Equidad, por sus características especiales, enfoques diferenciales y la especialidad de las políticas sociales que maneja, se tendrán en cuenta como requisito para su ejercicio el título profesional en una disciplina académica y acreditar experiencia profesional”.
Dicha instrucción no especifica los tiempos de la experiencia laboral, por lo que podría abrirle la puerta a Guerrero para su llegada a MinIgualdad. Función Pública se pronunció al respecto:
No es cierto que el borrador de decreto busque ‘flexibilizar’ los requisitos de acceso al empleo de los viceministerios del Ministerio de Igualdad, pues el borrador señala como requisito ‘…para su ejercicio el título profesional en una disciplina académica y acreditar experiencia profesional’; lo cual es coherente con lo regulado por el Decreto Ley 770 del año 2005, cuando señala en el artículo 9°, inciso tercero: ‘Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional
“Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que no es competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública modificar requisitos de acceso al empleo, siendo esta una competencia exclusiva de las unidades de personal de las entidades, en virtud de lo señalado por el artículo 15 de la Ley 909 de 2004. En cuanto al carácter especial que se señala pretende el borrador de decreto a dichos viceministerios, es importante tener en cuenta que la ley de creación del Ministerio de Igualdad le da dicha connotación, como se expone en la memoria justificativa que se publicó junto al borrador de decreto; por lo que la finalidad de este es dar cumplimiento a las condiciones especiales que tiene dicho ministerio por virtud de la norma y, en especial, la contenida en el artículo 13 de la Constitución Política, cuando señala: ‘(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados’”, agregaron.