El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un borrador de decreto con el que reglamenta la aplicación del impuesto a las multinacionales de internet que, aunque no tienen una sede física en el país, sí hacen negocios con una base amplia de clientes a través de páginas web, aplicaciones, interfaces digitales o cualquier otro medio tecnológico.
El Gobierno considerará que un cliente está en Colombia cuando la dirección IP de su computador esté ubicada en el territorio nacional, cuando la tarjeta débito, crédito o el medio de pago con el que se paga la suscripción ha sido emitido en Colombia o cuando la dirección de envío de productos o servicios está ubicada en el país.
La descripción tanto de la reforma tributaria como de este decreto cobija a compañías como Netflix, Google, pero también a pequeñas iniciativas tecnológicas con ventas de más de 1.300 millones de pesos este año a clientes en el país.
Las compañías tendrán la opción de acogerse a un pago anticipado del impuesto: una retención en la fuente del 2 % de cada pago que reciban. La otra alternativa es que declaren renta en Colombia como lo haría cualquier compañía con una sede física en el país.
La ventaja para las empresas domiciliadas en países como España, Suiza o Italia es que podrán acogerse a los convenios para evitar la doble tributación.
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