Cuando dos personas tienen una buena relación llega el momento en que deciden dar el siguiente paso. Algunos, optan por iniciar un proyecto en conjunto, adoptar una mascota o simplemente irse a vivir juntos.
Estas acciones son consideradas por muchos como la siguiente etapa de la relación; sin embargo, una ley en Colombia establece que, para el último caso mencionado, existen consecuencias para ambas partes.
Aunque irse a vivir juntos sin casarse legalmente puede parecer solo una decisión personal o emocional, lo cierto es que la convivencia también tiene implicaciones legales que están reguladas por la Ley 54 de 1990, especialmente en el artículo 2.
¿Qué dice el artículo 2 de la Ley 54 de 1990?
Según la norma, cuando una pareja convive de manera permanente por un tiempo, se presume que entre ambos existe una sociedad patrimonial de hecho, pero, para ello, deben cumplir estas dos condiciones:
- “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”.
- “Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.
Asimismo, el artículo 3 de la misma ley, menciona que: “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes”.
Esto quiere decir que, así no se haya firmado un contrato de matrimonio, ni se haya celebrado una ceremonia civil o religiosa, la ley reconocerá los derechos económicos similares a los de una pareja casada legalmente.
Consecuencias legales de irse a vivir con su pareja
Muchas personas creen que irse a vivir juntos no conlleva obligaciones legales, pero realmente sí puede tener efectos patrimoniales importantes.
Si la convivencia de una pareja cumple con los requisitos anteriormente mencionados, se crea una sociedad patrimonial de hecho, y con ella llegan las siguientes consecuencias en cuanto a derechos y deberes:
- Repartición de bienes adquiridos durante la convivencia, al igual que en un matrimonio civil.
- Derecho a reclamar pensión de sobreviviente si uno de los compañeros fallece.
- Inclusión en seguridad social como beneficiario en salud o pensión.
- Posibilidad de reclamar herencia bajo ciertas condiciones legales.
- En caso de separación, obligación de liquidar la sociedad patrimonial ante notaría o juez de familia.
En otras palabras, irse a vivir con la pareja va mucho más allá de un paso emocional, pues implica asumir ciertas responsabilidades legales que pueden influir en el manejo del patrimonio, en los derechos de herencia y en otros aspectos sociales que surgen dentro de la convivencia.
¿Cómo evitar las consecuencias legales de irse a vivir con su pareja?
Vivir en pareja puede ser una experiencia enriquecedora para ambos; no obstante, lo ideal es informarse antes de tomar esta y otras decisiones, por ello, es recomendable consultar con un abogado de familia para evitar conflictos a futuro.
Frente a lo anterior, Ley 54 de 1990 también menciona que, para que los efectos legales sean válidos, la pareja puede formalizar la unión marital de hecho por medio de:
- Una declaración ante una notaría, firmada por ambas partes.
- Una sentencia judicial, si uno de los dos desea hacer valer sus derechos y el otro no reconoce la unión.
La firma de abogados JPelaez y Abogados menciona que para evitar las consecuencias legales que implica irse a vivir con la pareja, lo ideal es hacer capitulaciones patrimoniales antes de cumplir los dos años de convivencia.
¿Cómo hacer capitulaciones patrimoniales?
De acuerdo con la firma, las capitulaciones patrimoniales se deben hacer antes de que se crea una sociedad patrimonial de hecho por medio de una notaría pública, así se logra conserva un patrimonio individual y no en conjunto.
No obstante, existe un requisito y es que ambas personas deben estar de acuerdo en hacer las capitulaciones, de no estarlo, no será posible hacer dicho trámite.