El alto tribunal admitió una acción de tutela presentada por Isabella Mieles, estudiante de Derecho de la Universidad Popular del Cesar, quien denunció que el Consejo Superior de la Judicatura no había actualizado sus datos personales en las plataformas institucionales, lo que le impedía obtener certificaciones necesarias para culminar su proceso de grado.
En este caso, el Consejo de Estado consideró que la negativa a realizar el cambio constituye una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data, educación y no discriminación.
Por esta razón, decretó una medida provisional, en la que ordenó a la Judicatura, en un plazo de 48 horas, actualizar el nombre y el género de Mieles Zabaleta en las bases de datos SIRNA, URNA y demás registros oficiales, o, en su defecto, informarle claramente cuál es el trámite que debe adelantar para obtener dicho reconocimiento.
El magistrado ponente, Jorge Edison Portocarrero, enfatizó que las personas trans son sujetos de especial protección constitucional, debido a la discriminación histórica y sistemática que han enfrentado, por lo cual el Estado tiene el deber reforzado de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En el análisis del caso, El Consejo de Estado recordó que la accionante ya había protocolizado el cambio de nombre y sexo mediante escritura pública, actualizó su registro civil y obtuvo su cédula de ciudadanía con la identidad femenina, por lo que no existe justificación válida para que la Judicatura mantenga datos desactualizados que desconozcan su personalidad jurídica.
La providencia aclara que esta medida tiene carácter transitorio y estará vigente hasta que se resuelva de fondo la tutela, incluso el alto tribunal advierte que la no actualización inmediata en los registros de la Rama Judicial configura una barrera de exclusión que afecta el goce de otros derechos fundamentales de la accionante.