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Jurados de votación no pueden dejar de asistir a elecciones: Corte Constitucional

El caso se presentó con un vendedor informal que fue designado jurado de votación y no acudió. el ciudadano interpuso una tutela, pero la Corte la negó.

Votación. Foto: AFP
Votación.
Foto: AFP

La Corte Constitucional advirtió que ningún ciudadano puede evadir la designación de ser jurado de votación y confirmó la sanción a un vendedor ambulante en Flandes, Tolima, por no acatar el llamado. Sin embargo, advirtió a la Registraduríaque el cobro no puede afectar el mínimo vital de su subsistencia ni de su familia.

El caso se presentó con un vendedor informal que fue designado jurado de votación y, a pesar de que fue informado por la página web de la Registraduría y a través de las redes sociales, no acudió a la mesa de votación donde se elegiría presidente para el periodo 2018-2022, por lo que le impuso una multa de 800.000 pesos.

Sin embargo, el ciudadano interpuso una tutela porque consideró que el organismo electoral le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, porque según él, no lo notificaron personalmente.

La Corte negó la tutela, pero teniendo en cuenta la difícil situación económica del sancionado, advirtió a la Registraduría que el cobro de la multa por el incumplimiento de esta obligación no puede poner en peligro derechos fundamentales como el mínimo vital.

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“Resulta esencial que la Registraduría Nacional del Estado Civil tenga en cuenta la situación personal en la que se encuentra cada una de las personas sancionadas, su interés por cumplir con la obligación y las posibilidades económicas con las que cuenta para pagar esa deuda”, puntualizó la sentencia.

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