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No tener libreta militar no es impedimento para adelantar procesos de contratación

Colombia Compra Eficiente recordó la ley referente a la libreta militar, a propósito de un requerimiento de un grupo de concejales de Bogotá.

Libreta militar Foto Ejercito.jpg
Libreta militar
Foto: Ejercito

Colombia Compra Eficiente recordó que no tener libreta militar no es, por ley, un impedimento para adelantar procesos de contratación, esto, dando respuesta a un requerimiento de un grupo de concejales de Bogotá.

En un boletín, Colombia Compra Eficiente recordó que "de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público".

Sin embargo, continuó, que "el inciso segundo de dicho artículo permite el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, y que hayan sido clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas", un beneficio que "también es aplicable a los jóvenes declarados aptos, pero exonerados de pagar la cuota de compensación militar, por motivos de vulnerabilidad social, en virtud de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C- 277 de 2019".

Además, recordaron que aquellos ciudadanos que no han definido su situación militar, pero están clasificados como no aptos, exentos, han superado la edad máxima de incorporación a filas, o se encuentran exonerados de pagar la cuota de compensación militar, "pueden suscribir el correspondiente contrato, contando con el término de dieciocho (18) meses a partir de su celebración para definir su situación militar, plazo dentro del cual no podrán contabilizarse lapsos correspondientes a demoras que no le sean imputables al ciudadano, sino a dilaciones o retrasos por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército".

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Cómo se puede acreditar la situación militar para suscribir un contrato

Finalmente, concluyeron la comunicación informando que los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de varias maneras: copia de la libreta militar, certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar, a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin, o cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

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