Ponencia de CNE: confirma decisión sobre personería del Pacto y niega ingreso a Colombia Humana
Mañanas Blu 10:30 a.m. conoció la ponencia del magistrado Altus Baquero que será llevada a votación nuevamente en sala plena. Esto después de resolver los recursos de reposición presentados por las colectividades que buscaban constituir formalmente esa organización.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025. En ese sentido, el magistrado Altus Baquero analizó nuevamente la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico, surgido de la fusión de Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano, Progresistas y la Minga Indígena Política y Social.
De acuerdo con la nueva ponencia, que será llevada a sala plena este martes, Baquero propone ratificar su decisión inicial: El partido Progresistas no puede ser incluido en la fusión porque aún no tiene personería jurídica reconocida. Señala que el movimiento Colombia Humana no cumplió con el quórum exigido en sus estatutos para aprobar la fusión, lo que invalida su participación en el proceso. Así mismo, se mantiene la condición suspensiva impuesta al reconocimiento del Pacto Histórico, hasta que concluyan los procesos sancionatorios vigentes contra la Unión Patriótica, el Polo Democrático y el Partido Comunista, conforme al artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.
En esta ponencia, además, determinó que el reconocimiento del nuevo movimiento político solo podrá surtir plenos efectos “hasta tanto concluyan y queden en firme los procesos sancionatorios en curso contra el Partido Unión Patriótica, El Partido Polo Democrático Alternativo y El Partido Comunista Colombiano”.
De acuerdo con el documento, la medida responde a la aplicación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la fusión de partidos con investigaciones activas. En palabras del CNE, esta restricción busca evitar “que las colectividades evadan responsabilidades disciplinarias o administrativas mediante maniobras que constituyan fraude a la ley, debilitando la eficacia del control electoral y la rendición de cuentas”.
Según la ponencia, la corporación también desestimó los argumentos del Movimiento Colombia Humana, al concluir que su asamblea no cumplió con las reglas internas para aprobar la fusión. “Cuando la norma estatutaria dispone que ‘en todo caso’ se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las dos terceras partes de los miembros afiliados, está estableciendo una exigencia de cumplimiento ineludible para la adopción de decisiones relativas a la fusión del partido político”, precisa la resolución.
Baquero señala también que las organizaciones no pueden apartarse de sus propios estatutos: “Un partido no puede invocar su propio diseño normativo como excusa para incumplirlo. Si el quórum que fijó es elevado, ello es resultado de su propia decisión soberana, y mientras ese estatuto esté vigente, es jurídicamente vinculante”.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Bogotá en un fallo del 6 de octubre de 2025 consideró que el CNE actuó conforme a derecho al aplicar la restricción legal y ponderar los derechos políticos de los partidos involucrados.
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Con esta ponenencia de Baquero, el Consejo Nacional Electoral ratifica que la personería jurídica del Pacto Histórico sigue supeditada a la finalización de los procesos sancionatorios y al cumplimiento estricto de los requisitos estatutarios de las colectividades fusionadas. La sala plena tiene la última palabra.