Procuraduría pide a Corte declarar improcedentes objeciones a ley estatutaria de JEP
También pide devolverla para sanción presidencial.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Blu Radio conoció que la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar improcedentes las objeciones del presidente Iván Duque sobre la ley estatutaria de la JEP y pide que esos puntos sean devueltos para sanción presidencial.
En los argumentos de la Procuraduría se exponen, por ejemplo: que el presidente Duque carece de competencia para objetar el proyecto de ley estatutaria, citando el acto legislativo 02 de 2016 (procedimiento legislativo especial para la paz, fast track).
Para la Procuraduría, una vez proferido el fallo de Constitucionalidad por la Corte, no cabe la formulación de objeciones de carácter constitucional y tampoco razones que, aunque sean presentadas como inconvenientes, en el fondo sean razones inconstitucionales.
Dicho eso, la Procuraduría recuerda quela jurisprudencia en Colombia es clara respecto a que el presidente no puede objetar proyectos de ley estatutaria por razones de inconstitucionalidad.
Vea también: Se complican objeciones: mayorías de La U no acompañarían reparos de Duque a JEPCita también el Ministerio Público la sentencia c080 de 2018 que en este caso puntual no hay asuntos de inconveniencia, sino un evidente desacuerdo con el fallo. El peligro de esto es que se estaría relativizando el concepto de cosa juzgada.
Esos argumentos hicieron que la Procuraduría pidiera al Alto Tribunal declarar improcedentes las objeciones del presidente Duque.
Los artículos que fueron objetados y las razones de inconveniencia que argumentó Duque para hacerlo fueron:
Publicidad
Artículo 7: “Porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.
Inciso octavo del artículo 63: “Es inconveniente porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz”.
Inciso tercero del literal J del artículo 79: “Es inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe de abstenerse de realizar. Es conveniente definircuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria”.
Vea también: Choque de opiniones en el Congreso por intervención de la Corte en objeciones a la JEP
Publicidad
Parágrafo 2 del artículo 19: “Trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia es inconveniente porque constituiría impunidad”.
Artículo 150: “No precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de revisión del tribunal de paz no puede practicar pruebas”.
Artículo 153: “Porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad.