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Supertransporte investiga cuatro puertos por presuntas deficiencias en los escáneres de inspección

Al parecer, los escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera eficiente, continua y permanente.

Puerto de Buenaventura
Puerto de Buenaventura
Foto: AFP

La Superintendencia de Transporte abrió investigación e imputó cargos en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., el Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce, ya que presuntamente sus escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera eficiente, continua y permanente.

A través de la campaña de verificación para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de los puertos, la Superintendencia de Transporte imputó cargos en contra de cuatro sociedades portuarias porque presuntamente no habrían implementado y puesto en funcionamiento, de manera continua y permanente, los escáneres de inspección no intrusiva.

Estos dispositivos son utilizados en los puertos del país para evitar el contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas, entre otros. Al encontrar irregularidades en su operación, se abrieron investigaciones en contra las cuatro sociedades.

La inspección no intrusiva es una operación de control por medio de la cual, a través de escáneres, se determinan las características de las mercancías, la carga, las unidades de carga o de los embalajes, que llegan a los puertos de Colombia.

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La Superintendencia de Transporte evidenció que los escáneres habilitados para realizar la inspección no intrusiva de las sociedades mencionadas, habrían presentado fallas en su funcionamiento, ocasionando que su operación se interrumpiera en algunos periodos de tiempo, o que su actividad se redujera en condiciones diferentes a las óptimas requeridas para la prestación del servicio.

El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, precisó que “estas aperturas de investigaciones responden al presunto comportamiento desplegado por las mencionadas sociedades, que habría afectado la prestación del servicio de inspección no intrusiva de la carga. Vamos a seguir vigilando de cerca las obligaciones de las sociedades portuarias”.

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Este mecanismo permite determinar el tipo de sustancias o bienes que ingresan, con el fin de evitar el contrabando, el tráfico de divisas, de estupefacientes y, el comercio ilegal de armas, entre otros.

En caso de encontrárseles responsables por las fallas, la Supertrasporte podrá imponer multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior al que se imponga la multa, asimismo, podrá ordenar la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos.

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