Finalmente el presidente Iván Duque decidió objetar seis artículos de la Ley Estatutaria que busca ser la hoja de ruta de la Justicia Especial de Paz.
Para los juristas conocedores del tema, los puntos objetados, sobre los que evidentemente hay gran controversia, no son el “corazón” de la ley, pero el hecho de haber tomado esta vía, podría generar más polarización, preocupación de la comunidad internacional e incluso, un aumento en el número de exguerrilleros que abandonan el acuerdo de paz.
Varias voces además consideran que la estrategia del gobierno puede buscar que se dilate la implementación plena del acuerdo del Teatro Colón, toda vez que el Ejecutivo no tiene garantizadas las mayorías políticas en el Congreso y en últimas si salieran adelante las objeciones, terminarían de nuevo en la Corte Constitucional, cuya sentencia para algunos, fue desconocida en parte por el ejecutivo con esta objeción.
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El Gobierno insiste en que el presidente tiene las facultades para objetar por inconveniencia cualquier ley y además plantea que todos los poderes y los ciudadanos coincidan para sacar adelante un verdadero sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Sobre las seis objeciones:
- La primera, al artículo 7 porque dice el presidente Duque que “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”.
El artículo quedó redactado así: “Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera" del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
- La segunda, el inciso octavo del artículo 63, porque según el gobierno, no deja claro el alcance del Alto Comisionado de Paz para verificar listados de quienes se someten a un proceso de paz. Y dijo que esa atribución busca “evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.
El texto tiene que ver con la entrega de amnistías e indultos y de acuerdo con el fallo quedó así: “En virtud de lo anterior, el inciso octavo se declarará constitucional, excepto la expresión “En ningún caso, la sala de amnistía podrá́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”, que se declara inconstitucional por vulneración de la competencia prevalente de la JEP”. Para la Corte, la JEP prevalece sobre la Oficina del Alto Comisonado
- La tercera tiene que ver con el inciso tercero del literal J del artículo 79 que según el gobierno, suspende actuaciones de la justicia ordinaria de personas que se hayan sometido a la JEP, pide precisión “para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”.
El texto del fallo dice: “los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP”.
- La cuarta es el parágrafo 2 del artículo 19 que según el Gobierno, renuncia a la acción penal a responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio contra quienes no son máximos responsables.
Según el texto aprobado en el Congreso venía así: “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.”
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La Corte lo dejó de esta forma: “Dado que no es factible atribuir la responsabilidad de todos los hechos a todos los responsables en un plazo razonable, la JEP deberá hacer uso de la selección para concentrar sus esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos.
- En relación con los casos no seleccionados, podrá proceder a “la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal” (art. 66 transitorio C.P.). La selección sólo será decidida de manera restrictiva en aplicación de los criterios definidos en el inciso segundo del artículo 19 bajo estudio, y podrá proceder respecto de graves de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que no adquieran la connotación de crímenes de guerra cometidos de manera sistemático, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
En este punto hay gran controversia jurídica, porque siempre se planteó que la JEP solamente procesaría a los máximos responsables de los crímenes más graves, como funcionan otros sistemas de justicia transicional similares en el mundo.
- La quinta es el artículo 150 referente a extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final, como en el caso de Jesús Santrich, en donde según el Presidente, no tuvieron en cuenta la orden de no practicar pruebas como había quedado en el Congreso. “No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
En el caso Santrich, recordemos que la JEP ha señalado que sí puede practicar pruebas para definir si aplica o no la garantía de no extradición, algo que ha molestado al fiscal general Nestor Humberto Martínez y a Estados Unidos.
El texto quedó así: “La remisión del expediente debidamente perfeccionado, en los términos previstos en la ley aplicable, garantiza que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz disponga del material probatorio necesario para realizar la evaluación que le corresponde dentro del perentorio término que le concede el Acto Legislativo 01 de 2017, sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión”.
- La sexta objeción tiene que ver con el artículo 153, que condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de verdad sin tener términos, lo que es un “incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros”.
Adicionalmente, el Presidente anunció la presentación al Congreso de una Reforma Constitucional para hacer que los delitos sexuales contra menores de edad no sean conocidos por la JEP, además para que los reincidentes en actividades criminales perderán todos los beneficios penales y también para que quienes siguieron cometiendo delitos de ejecución continuada después del 1 de diciembre de 2016, sepan que serán procesados por la justicia ordinaria.
La JEP anunció que seguirá trabajando como hasta ahora, con base en las normas vigentes, por supuesto no sobre la ley estatutaria pero sí sobre la sentencia de la Corte Constitucional y sobre la ley de procedimiento.
Al final recordaron anoche juristas un aparte del acto legislativo 2 de 2017, que dice que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo final”.
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