En el limbo participación política de las Farc
La inscripción de candidatos de las Farc a cargos políticos está pendiendo de un hilo.
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En el artículo 20 del acto legislativo para la Paz quedó claro que se suspenderán las condenas para los miembros de las Farc que se sometan a la Justicia Especial para la Paz, pero no se hace ninguna mención sobre las inhabilidades de tipo penal, disciplinario y fiscal.
Este vacío jurídico choca directamente con la ley 1864 del 17 de agosto del 2017 que creó la comisión de seguimiento de delitos electorales y que establece un tipo penal que impide participar en política teniendo antecedentes de cualquier tipo y que fija prisión de 4 a 9 años para quienes se inscriban estos impedimentos.
Además, choca con el artículo 179 de la Constitución política que establece dentro del régimen de inhabilidades para ser congresista, están quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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También está enfrentado el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución que dice que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos ni designados como servidores públicos ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.
Ante este panorama, la Comisión de Seguimiento de Delitos Electorales hizo un llamado urgente al Gobierno, Corte Constitucional y Congreso para que solucionen este tema. Para ello tiene solo un mes pues las inscripciones para las elecciones de Congreso estarán abiertas desde el 11 de noviembre hasta el 11 de diciembre de este año.