El Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la medida provisional solicitada por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle. En la tutela pedía que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil registrar de inmediato el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “Reset total contra el narco y los corruptos”, con el que busca recolectar firmas para respaldar una eventual candidatura presidencial.
En el auto, publicado este 29 de octubre, el juez Pedro Javier Díaz Salazar admitió la acción de tutela interpuesta por Quintero, pero negó la medida provisional al considerar que no existen pruebas suficientes ni un perjuicio irremediable que justifique una decisión anticipada antes de escuchar a la entidad demandada.
Quintero había argumentado que, al contar con cerca de 50 días para recolectar las firmas exigidas para la inscripción de su candidatura, cada día sin la habilitación de su comité representaba “un perjuicio irremediable” a sus derechos políticos y a los de sus seguidores. Sin embargo, el juez sostuvo que esa situación no constituye un daño que no pueda ser reparado dentro del proceso de tutela.
El juzgado señaló que la medida solicitada implicaría, en la práctica, definir de manera anticipada el fondo del asunto, lo cual no corresponde a esta etapa procesal. “No se advierte que, de lo narrado por la parte actora, junto con los anexos que acompañan su solicitud, se constituya una situación irremediable que no pueda ser subsanada a través del fallo de tutela”, indicó el juez.
La decisión también se basó en la falta de material probatorio suficiente y en la necesidad de contar con la respuesta de la Registraduría Nacional, entidad que deberá rendir un informe sobre los hechos señalados en la demanda dentro de los próximos dos días hábiles.
El juez enfatizó que la adopción de medidas cautelares en el marco de una tutela debe ser “razonada, sopesada y proporcionada”, y que en este caso no se cumplen los criterios exigidos por la Corte Constitucional para su procedencia.
Además de requerir a la Registraduría, el juzgado también ordenó vincular al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que emita un informe sobre los hechos expuestos por Quintero y contribuya a un análisis más completo del caso.
La decisión se notificará personalmente tanto a la Registraduría como al accionante, y el despacho continuará con el trámite de la tutela conforme al Decreto 2591 de 1991. Con la negación de la medida provisional, el grupo “Reset total contra el narco y los corruptos” no podrá iniciar la recolección de firmas hasta que el juez emita un fallo de fondo.
Por su parte, el registrador nacional Carlos Hernán Penagos confirmó que, en la consulta del pasado 26 de octubre, el nombre de Daniel Quintero sí fue tenido en cuenta y los 150.000 votos marcados a su favor fueron procesados y publicados, ya que nunca recibió un documento formal por parte de los partidos políticos en el que se notificara la renuncia o retiro del exalcalde.