'Progresistas' no obtendrá personería jurídica y no participará en consulta del Pacto Histórico
No prosperó la tutela que buscaba la personería jurídica al movimiento 'Progresistas'. Conozca el argumento del tribunal.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la tutela de los representantes David Racero y Heráclito Landínez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que buscaban obtener la personería jurídica del movimiento Progresistas y a su vez avalar la fusión al Pacto Histórico de cara al 2026.
Dice el tribunal que los demandantes tienen otros mecanismos judiciales para adelantar este tipo de reclamos y tumbar la decisión del CNE y que, incluso, ya está aún en trámite un recurso de reposición.
Una de las peticiones de Racero y Landinez es que se le estaban vulnerando sus derechos a elegir y ser elegido, así como el debido proceso, pues no podrían participar de las consultas del Pacto del 26 de octubre.
Ante esto, el tribunal descartó el argumento de perjuicio irremediable, usado por los representantes quienes afirmaron que el condicionamiento del CNE impediría al partido Progresistas participar en consultas internas y etapas del calendario electoral de 2025.
El tribunal, al verificar el plazo para manifestar la intención de participar en dichas consultas, este venció el 26 de julio de 2025, cuando la colectividad aún no tenía definida su personería jurídica; es decir, no se puede hablar de un daño actual o irreparable.