La suspensión del proceso de empalme entre el Gobierno del presidente Gustavo Petro y el equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, abrió un debate sobre los efectos jurídicos de esa decisión y sobre la transición del poder el próximo 7 de agosto. Sin embargo, expertos en derecho constitucional coinciden en que el cambio de mando no depende de la voluntad política del mandatario saliente, sino de las reglas fijadas por la Constitución Política.
Los constitucionalistas explican que el período presidencial tiene una duración fija de cuatro años y concluye automáticamente. En consecuencia, una vez el presidente electo preste juramento el 7 de agosto, iniciará de inmediato su mandato constitucional como jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, sin que sea necesario un acto de entrega por parte del gobernante saliente.
Respecto al empalme, los expertos precisan que se trata de un mecanismo administrativo destinado a facilitar la continuidad de la gestión pública, pero que no constituye un requisito para la transmisión del poder. El abogado y experto constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que, desde el punto de vista jurídico, la obligación principal está contenida en la Ley 951 de 2005. “Es la obligación de rendir informes por parte del servidor saliente y la posibilidad de que el funcionario entrante pueda pedir explicaciones, complementaciones sobre los temas que le están informando. Y eso se hace, según la ley, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la dejación del cargo por parte del funcionario respectivo. De manera que lo que estamos viendo es, digamos, una coordinación previa, diligente por unos y otros, de irse informando de los aspectos de las distintas carteras de gobierno”.
Para el abogado, “es una situación de roces propios de la polarización política, de susceptibilidades que ojalá se conciliaran y bajaran los términos para hacer la coordinación debidamente. De lado y lado, recomendar que hay presunción de inocencia. No se puede partir del supuesto de que hay corrupción de un gobierno, sino hasta cuando se encuentren los indicios y se avise a las autoridades correspondientes. Y, del otro lado, ejercer las acciones legales, si es del caso, pero no descalificar ni desconocer a una persona que hasta el momento ha sido declarada presidente electo por la autoridad competente”.
Los expertos también explican que, una vez se produzca la posesión presidencial el 7 de agosto, toda la estructura del Estado quedará bajo la autoridad del nuevo mandatario. En consecuencia, cualquier decisión adoptada por quien ya terminó su período carecería de sustento constitucional, y las autoridades civiles, militares y de Policía tendrían el deber de acatar únicamente las órdenes impartidas por el presidente legítimamente posesionado.
En el mismo sentido se pronunció el expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, quien recordó que el marco jurídico colombiano no deja espacio para un vacío de poder. “El texto legal es muy claro y el marco constitucional clarísimo. Estamos en una democracia, y ya la expresión mayoritaria de la comunidad fue expresada, y eso tiene que ser respetado por los servidores públicos”, sostuvo.
El exmagistrado Pinilla también hizo un llamado para que la transición se realice con respeto institucional. “Ya se gobernó, ya el gobierno terminó, hay que entregar. Y hay que entregar de forma amable, dándole prioridad al interés colectivo y no a pequeñeces de bravatas personales”, manifestó.
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Frente al escenario hipotético de que el mandatario saliente permaneciera físicamente en la Casa de Nariño después de la posesión del nuevo presidente, el exmagistrado indicó que ello no impediría el ejercicio del poder por parte del jefe de Estado entrante. “Ubicarse en otra instalación y despachar desde allí, porque él, a partir del 7 de agosto, es el presidente único”, explicó.