Desde este 25 de marzo organizadores de eventos masivos en Bogotá deberán acatar nuevas medidas
Los organizadores de eventos masivos, como conciertos, en Bogotá deberán acatar nuevas medidas. La Alcaldía aseguró que a partir de esta fecha los eventos deben quedar autorizados por lo menos cinco días antes.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán,ya firmó el decreto 642 de 2025, que implementará las nuevas líneas para el registro en la Ventanilla Única Virtual del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico (SUGA), que está relacionado los plazos y requisitos para la realización de actividades con aglomeraciones de público o escenarios culturales de las artes escénicas, en la ciudad.
Es por esto que desde la Alcaldía les recuerdan a las empresas organizadoras de eventos en Bogotá, que, a partir del 25 de marzo de 2026, comenzaran a regir nuevas líneas de tiempo que son obligatorias para la realización de conciertos, festivales o actividades que requieran la asistencia de público masivo.
Concierto - referencia //
Foto: suministrada
¿Que cambia a partir de esta fecha?
Las “actividades especiales de aglomeración” tienen un tiempo de 19 días de radicación antes del evento. Según la Secretaría de Gobierno, el calendario para estas funcionaría así:
Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
Día 1 al 4: Evaluación por parte de las entidades y Emisión de conceptos.
Día 5 al 6: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
Día 7 al 10: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
Día 11 al 13: Revisión final por parte de las entidades que integran el SUGA.
Día 14 al 15: Resolución que resuelve recurso (si existe) y autoriza el evento.
Día 19: Realización del evento.
Por otra parte, en el caso de los “Espectáculos Públicos de las Artes escénicas” el tiempo límite será de 15 días antes del evento y su cronograma funcionará de la siguiente forma:
Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
Día 1 al 3: Evaluación y Emisión de conceptos por parte de las entidades.
Día 4: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
Día 5 al 6: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
Día 7 al 9: Revisión final y por parte de las entidades que integran el SUGA.
Día 10 al 11: Resolución que resuelve recurso (si aplica) y autoriza el evento.
Día 15: Realización de la actividad.
Además, la Alcaldía aseguró que los organizadores tendrán mayor acompañamiento institucional durante las fases de planeación, ejecución y para el cierre de eventos. Es por esto, que desde el distrito destacaron una mayor articulación con TransMilenio S.A. para algunos eventos de gran impacto para que los asistentes puedan regresar a sus casas con mayor facilidad.
Finalmente, el Distrito invita a empresas encargadas de la organización de estos a que los planifiquen con anticipación y radiquen la solicitud teniendo en cuenta los plazos establecidos, ya que los mismos deben quedar autorizados por lo menos 5 días antes de su realización.