Tras 20 años, SAE recupera isla en Cartagena que no ubicaban por cambio de nombre
La isla está vinculada en las investigaciones por narcotráfico y paramilitarismo de los hermanos Mejía Múnera.
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Un cambio de nombre durante el registro en el proceso de extinción de dominio impidió que durante más de dos décadas una isla ubicada en las paradisíacas Islas del Rosario, en la zona insular de Cartagena, que brindaba servicios de alojamiento de lujo y de actividades turísticas, pudiera entrar al inventario de bienes del Estado.
La Sociedad de Activos Especiales, SAE, anunció que tras comprobar que se trata del mismo inmueble: la isla Gigi, inició su proceso de recuperación con visitas técnicas, caracterización y la solicitud de salida voluntaria de los ocupantes irregulares.
“Durante años este bien permaneció oculto bajo otra denominación, lo que impidió su correcta gestión. Cuando hicieron el proceso de incautación le pusieron otro nombre, isla Kalúa cuando realmente era isla Gigi. Hoy la SAE, en ejercicio de sus competencias, lo recupera y reafirma su compromiso de quitarle poder a las mafias para devolvérselo al pueblo colombiano”, señaló Jaime Avendaño, director de la Territorial Caribe de la SAE.
La isla, con playas privadas, según detalló la entidad del Estado, está vinculada a los hermanos Víctor Manuel y Miguel Ángel Mejía Múnera, conocidos como “Los Mellizos’, investigados por su participación en estructuras de narcotráfico y paramilitarismo, específicamente al Bloque Vencedores de Arauca.
De esta forma, la SAE oficializó la entrada de la isla Gigi al inventario estatal, y su administración estará a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para fines sociales.
Pese a que la Sociedad de Activos Especiales, SAE, indicó que la isla Kalúa correspondía a la misma Isla Gigi, en 2011 un fallo del Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá resolvió excluir este predio, y dos más, del trámite de extinción de dominio al considerar que se vieron “afectados” por un error involuntario en un informe inicial de policía judicial.
“(…) sostuvo que las mejoras sobre los predios identificados como Islote “Bella Mary” a nombre de Víctor Manuel Porto Sánchez; Islote “Skandia” o “San Antonio de Pajaral” afectado Yan Karendy e Islote denominado “La Caleta” de E.J. Pacheco & CIA LTDA., resolvió excluirlas del presente trámite extintivo al considerar que los tres predios con sus correspondientes mejoras son independientes, y que por error involuntario en informe inicial de policía judicial se vieron afectados. Acotó que estos inmuebles están ubicados en el corregimiento de Barú, islas que corresponden a la categoría de propiedad estatal de conformidad con la Ley 70 de 1986, cuya característica principal es la imprescriptibilidad”, indica el documento.
A su vez, el fallo del juzgado especializado explica que estos inmuebles están ubicados en el corregimiento de Barú, que corresponden a la categoría de propiedad estatal, y que la decisión de excluirlos del trámite de extinción de dominio se basó en un estudio de titularidad.
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“En inspección judicial practicada por la Fiscalía a los islotes y sus mejoras, se realizó un estudio de su titularidad que fue el fundamento para que la Fiscalía excluyera del trámite las heredades construidas en los terrenos en cuestión”, detalla la sentencia.
Este fallo del Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá fue ratificado en un recurso de apelación y consulta de sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de diciembre de 2014, en el que una vez más se confirma la exclusión del predio ‘isla Caleta’ del trámite de extinción de dominio.
“Frente a los bienes antes citados la Fiscalía en resolución de 21 de agosto de 2008186, resolvió su exclusión de la actuación y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los mismos, como quiera que desde el inicio del trámite se presentó una imprecisión al determinar que estos tres lotes correspondían a un solo globo de terreno denominado isla Kalub; esta decisión fue avalada por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Bogotá”, precisa uno de los apartes del fallo de segunda instancia.
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Asimismo, al alto tribunal que la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía determinó que no encontró relación entre los bienes y las conductas delictivas de los hermanos Mejía Múnera.
“Tampoco se advirtió que guarden relación directa o indirectamente con las conductas delictivas desplegadas por los hermanos Víctor Manuel y Miguel Ángel Mejía Múnera, como quiera que en las escrituras públicas y los registros catastrales se observó que los actos jurídicos celebrados frente al derecho de posesión lo han sido conforme a derecho, a más que ninguna actividad probatoria desplegó la Fiscalía con el propósito de desvirtuarlas o relacionarlas con la organización criminal “Los Mellizos”.
Por su parte, los apoderados legales de ‘Isla Gigi’ o ‘Isla Caleta’ indicaron que la diligencia de la SAE carece de fundamento legal, pues no se puede "recuperar" un bien que la justicia ya excluyó de manera definitiva de dicho proceso.
“Es falso que el inmueble estuviera oculto por un cambio de nombre. El predio siempre ha sido plenamente identificable y su situación jurídica ha sido de conocimiento del Estado, al punto que el INCODER (hoy ANT) suscribió contratos de arrendamiento con nuestra sociedad incluso después de la sentencia de 2014”.