La Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico emitió un fallo en el que revoca en segunda instancia la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito, en la que se había declarado como improcedente la tutela que buscaba suspender la llegada de Leyton Barrios a la rectoría de la Uniatlántico, hasta que se hiciera una verificación de si cumplía con todos los requisitos para hacer parte de dichas elecciones.
En otras palabras, el Tribunal declaró que la intención del Comité Electoral de la institución sí tiene validez —en ese entonces era no realizar la sesión del Consejo Superior Universitario hasta revisar lo referenciado— y que ahora podrá avanzar en la nulidad de la postulación previa de Barrios si así lo decide.
“Revocar el fallo de tutela de fecha 11 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla que, declaró improcedente el amparo solicitado y ordenó como medida transitoria la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de la Resolución No 002 del 7 de noviembre de 2025, expedida por el Comité Electoral de la Universidad del Atlántico, mediante la cual declaró la nulidad de la elección del rector, para en su lugar”, se puede leer inicialmente.
“Declarar la carencia actual de objeto frente a las pretensiones de la acción de tutela, por el acaecimiento de un hecho sobreviniente, de conformidad con los expuesto en esta sentencia”, agrega.
Explica Jeofrey Troncoso, abogado conocedor del proceso, que el Comité Electoral ahora podría proponer dejar sin efecto la postulación de Leyton Barrios, para así, abrir la posibilidad de que el Consejo Superior analice el quitarlo definitivamente del cargo y llevar a cabo un nuevo proceso de escogencia entre los otros cuatro candidatos con los que compitió.
“A raíz de esta decisión, el ejercicio cobra vigencia. Por consiguiente, Leyton Barrios tendrá cinco días para interponer recursos de reposición, solicitar y aportar pruebas y, con base en ello, de nuevo el Comité Electoral deberá pronunciarse. De confirmarse la decisión, pasará al Consejo Superior para que se pronuncie si revoca o no la designación de ese rector”, dijo Troncoso.
“De darse, significa que el Comité Electoral tendrá que hacer una recomposición de la lista de elegibles. No habrá necesidad de convocar unas nueva elecciones, pues se podrá asignar al nuevo rector de acuerdo a esos candidatos”, sumó a sus palabras.
La tutela de los ex candidatos a la rectoría Álvaro González, Wilson Quimbayo y Danilo Hernández había sido presentada con el argumento de que se habrían vulnerado los derechos al “debido proceso y a la igualdad durante el proceso de designación”.
Los accionantes alegaron que Barrios no cumplía con el requisito de experiencia docente mínima exigida por el Estatuto General de la Universidad y que su inscripción se habría sustentado en certificaciones contradictorias emitidas por la Corporación Universitaria Americana. Esta institución aclaró posteriormente que el vínculo del candidato fue de carácter civil y ad honorem, sin relación laboral ni contractual, lo que avivó las dudas sobre la validez de la experiencia acreditada.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la controversia es de naturaleza legal y administrativa, y que existen otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir el acto de elección, como las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Además, la Sala señaló que se configuró una “carencia actual de objeto por hecho sobreviniente”, dado que al momento de resolver la impugnación ya se habían producido decisiones administrativas definitivas que cambiaron el escenario inicial planteado en la tutela, dado que —como ya mencionamos— el Comité Electoral no tenía competencia para anular la elección del rector una vez el Consejo Superior Universitario había expedido el acto definitivo de designación.