El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga ordenó suspender los efectos de la Resolución 0992 de 2026, mediante la cual el Ministerio de Ambiente adoptó una delimitación progresiva del Complejo de Páramos Jurisdicciones–Santurbán–Berlín.
La decisión se produjo tras una acción de tutela presentada por la ciudadana Yojanna Yulieth Serrano Gómez, quien alegó vulneraciones a sus derechos de participación ambiental efectiva, acceso a la información pública y debido proceso administrativo durante el proceso de delimitación.
En el fallo de primera instancia, fechado el 2 de septiembre de 2026, el despacho concluyó que el Ministerio de Ambiente vulneró los derechos de la accionante al no entregarle información fundamental relacionada con la Resolución 0992, entre ella los mapas, coordenadas, anexos técnicos y científicos, estudios ambientales, actas y grabaciones de la jornada de concertación realizada el 18 de julio, así como la matriz en la que debían valorarse las observaciones ciudadanas.
El juez también encontró una vulneración al debido proceso administrativo debido a que la resolución fue expedida mientras se encontraban pendientes varias recusaciones contra funcionarios que participaron en su trámite.
Según el propio Ministerio de Ambiente, entre el 21 de julio y el 6 de agosto se presentaron recusaciones contra funcionarios de la entidad, pero estas solo fueron remitidas para su decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 13 de agosto, siete días después de expedida la Resolución 0992.
El despacho recordó que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la actuación administrativa queda suspendida desde la presentación de una recusación y hasta que esta sea decidida. Para el juzgado, la resolución fue suscrita y produjo efectos durante un periodo en el que el procedimiento administrativo se encontraba legalmente suspendido.
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Otro de los aspectos cuestionados fue el momento en que se expidió la delimitación. La Resolución 0992 fue firmada el 6 de agosto, apenas 19 días después de la jornada de concertación realizada en Bucaramanga. Además, el Ministerio había informado el 18 de agosto que el proceso llevaba cerca de un 70 % de avance en la fase de concertación.
Para el juez, esto evidenció que la decisión se adoptó sin que existiera previamente una respuesta motivada e individualizada a las observaciones planteadas por la ciudadanía.
La Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional establece que la participación ambiental no se limita a convocar reuniones, sino que implica brindar información, permitir una intervención efectiva de las comunidades y valorar y responder de manera motivada sus propuestas y desacuerdos.
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La Defensoría del Pueblo, que estuvo presente en la jornada del 18 de julio, documentó además interrupciones, discusiones y confrontaciones entre los diferentes sectores participantes, circunstancias que, según el juzgado, impidieron el desarrollo fluido del diálogo.
Frente a esta decisión, la alcaldesa de Vetas, Angélica María García, manifestó su satisfacción y pidió que el nuevo proceso de delimitación tenga una mayor participación de las comunidades.
“Nos sentimos muy felices del fallo judicial que salió el día de hoy suspendiendo la resolución por medio de la cual el gobierno anterior había hecho una delimitación express desconociendo los acuerdos que se habían logrado en el año 2021 y 2022 con el Ministerio de Ambiente”, aseguró la mandataria.
García sostuvo que espera que el nuevo Ministerio de Ambiente adelante un proceso “más elaborado”, con mayor sustento técnico y jurídico y con participación de las comunidades de los municipios ubicados en el área de influencia del páramo.
“Tenemos la esperanza de que este nuevo gobierno realice un proceso de participación más elaborado, reconozca los acuerdos en los que habíamos llegado y realice una delimitación con un ejercicio más técnico y más jurídico”, agregó.
El fallo, sin embargo, no declaró la nulidad de la Resolución 0992. El juez explicó expresamente que una decisión definitiva sobre la legalidad del acto administrativo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La medida adoptada en esta tutela es provisional y busca proteger los derechos que fueron considerados vulnerados.
En concreto, el Juzgado Doce Administrativo ordenó suspender los efectos de la resolución mientras el Ministerio de Ambiente resuelve de fondo las recusaciones pendientes. Para ello, le dio un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación de la providencia.
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Posteriormente, la entidad deberá adelantar el procedimiento correspondiente para la delimitación progresiva, garantizando los derechos de participación, acceso a la información y debido proceso, en los términos establecidos por la Corte Constitucional.
Además, el Ministerio tendrá 48 horas desde la notificación del fallo para entregar a la accionante una copia íntegra de la Resolución 0992, sus mapas, coordenadas, anexos técnicos y científicos, estudios, actas, grabaciones de la jornada de concertación y la matriz de valoración de las observaciones ciudadanas, indicando cuáles fueron aceptadas, rechazadas o incorporadas parcialmente.
La decisión también desvinculó del proceso de tutela a la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la CDMB, la CAS y CORPONOR, al considerar que no se acreditó una conducta activa u omisiva atribuible a estas entidades.
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De esta manera, el futuro de la delimitación progresiva del Páramo de Santurbán vuelve a quedar en manos del Ministerio de Ambiente, que deberá resolver primero las recusaciones pendientes y posteriormente continuar el procedimiento bajo las garantías de participación ciudadana, acceso a la información y debido proceso.