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Polémica por circular que ordena organizar cultos cristianos en la Alcaldía de Bucaramanga

El hecho generó varias reacciones en redes sociales, donde algunas personas pidieron a la Procuraduría revisar si este tipo de ordenes a través de circulares institucionales de la Alcaldía de Bucaramanga para realizar cultos y eucaristías son constitucionales.

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BLU Radio. Edificio de la Alcaldía de Bucaramanga / FOTO: Alcaldía de Bucaramanga

Hay polémica enBucaramangapor la realización de cultos cristianos en la sede la Alcaldía, esto teniendo en cuenta que el actual mandatario Jaime Andrés Beltrán, viene de una familia cristiana y siempre ha profesado su fe sin ningún tipo de reparo, incluso asiste como predicador a la iglesia de sus padres.

Sin embargo, en esta ocasión la discusión inició por la realización de cultos en las instalaciones de la Alcaldía de Bucaramanga a través de una resolución o circular interna dirigida a los trabajadores de las diferentes dependencias que se deberán de encarga de la respectiva organización.

Entre las personas que criticaron la realización de un culto cristiano en la Alcaldía de Bucaramanga está el excandidato a la Alcaldía, Jorge Figueroa, quien hizo a través de redes sociales un llamado para que el hecho sea investigado por la Procuraduría General de la Nación.

Las actividades de las iglesias cristianas que se realizan en la Alcaldía quedaron registradas en la circular 004 de 2024 que especifica que los cultos se deben hacer el primer jueves de cada mes en el auditoria Andrés Páez de Sotomayor a las 7:30 de la mañana y a reglón seguido da a conocer un cronograma de cultos cristianos asignados a las diferentes dependencias y secretarias de la administración municipal.

FOTO CIRCULAR CRISTIANA.jpg

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Es importante decir también que en la circular 002 de 2024 de la Secretaría Administrativa de la Alcaldía de Bucaramanga informa a todas las dependencias que como ha sido tradicional en las instalaciones de la Alcaldía el primer viernes de cada mes se permitirá la celebración eucarística para los católicos.

En esa circular 002 la Alcaldía de Bucaramanga se explica detalladamente cuando se celebrará el Día de La Candelaria, el Día de San José, el Día de la Niñez y el Día de la Virgen María, entre otros.

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FOTO CIRCULAR CATOLICA.jpg

El exalcalde de Bucaramanga, Carlos Ibáñez Muñoz, afirmó que causa sorpresa que desde la administración municipal se desconozca la Constitución de 1991.

“Colombia es un país laico que debe respetar desde las instituciones la libertad religiosa y de culto, circunstancia que fue desconocida por la Alcaldía de Bucaramanga que sacó dos circulares oficiales donde se convoca a los distintos secretarios de despachos, a las dependencias y oficinas, para que puedan acudir a ceremonias cristianas religiosas o católicas en determinadas fechas, esa circunstancia viola ostensiblemente el artículo 18 de la Constitución Nacional. Implicaciones a de tener esas conductas de funcionarios públicos que hicieron tal requerimiento en razón a que el violar la Constitución y la Ley se constituye en una falta disciplinaria que debe ser atendida inmediatamente por la Procuraduría”, afirmó el exalcalde.

Desde la Alcaldía de Bucaramanga manifestaron que no se violó ninguna norma constitucional.

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“Hace más de 10 años por costumbre en la Alcaldía de Bucaramanga se vienen celebrando eucaristías los primeros viernes de cada mes y nosotros consagrados en el artículo 19 de la Constitución Nacional que habla de libertad de cultos, por eso a petición de varios funcionarios, decidimos abrir el espacio para que también se puedan realizar celebraciones y cultos de iglesias cristianas, para eso se determinó que será el primer jueves de cada mes”, explicó el secretario Administrativo de la Alcaldía de Bucaramanga, Hernán Zarate.

En un fallo de la Corte Constitucional aclara el papel que deben cumplir los funcionarios públicos cuando se tratan temas relacionados con la fe, religión y libertad de culto.

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“Los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia. La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio”, señala la Corte Constitucional.

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