El Tribunal Administrativo de Santander en una sentencia de tutela de primera instancia, dejó sin efecto una parte del auto proferido el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y ordenó emitir una nueva decisión en el plazo de un mes.
Esta deberá tener en cuenta estudios técnicos que definan con claridad las condiciones de aplicación de la medida de restricción de parrillero, en el marco del Plan de Acción del 6 de abril de 2017.
La nueva decisión deberá contar con la participación de las administraciones municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, así como de las Secretarías de Tránsito del área metropolitana.
Las alcaldías deberán realizar un estudio que identifique las zonas, horarios y grupos poblacionales en los que eventualmente podría mantenerse la restricción, con una justificación técnica, especialmente si se contemplan diferencias por razones de sexo.
El fallo advierte que, si no se presenta dicho estudio dentro del plazo establecido, será el juzgado accionado quien determine las medidas restrictivas a implementar, pero con una argumentación detallada sobre su razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
La acción de tutela fue interpuesta porJohn Albeiro Salcedo González, al considerar que sus derechos fundamentales, en especial el derecho al debido proceso, fueron vulnerados por decisiones judiciales que restringían el uso de motocicletas con acompañante en Bucaramanga y municipios vecinos.
No obstante, el Tribunal declaró improcedente la solicitud en lo relacionado con el Acuerdo Metropolitano del 6 de agosto de 2013. La decisión deberá ser notificada por el medio más expedito, y si no es impugnada, será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.