En un fallo de 89 páginas, el Consejo de Estado aclaró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sí pueden utilizar recursos de la Unidad de Pago por Capitación para pagar deudas o pasivos correspondientes a vigencias fiscales anteriores, siempre que dichas obligaciones no estén prescritas y que el uso de los recursos no afecte la prestación del servicio de salud a los afiliados.
Así lo estableció el alto tribunal al resolver una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba determinar si a los recursos de la UPC les es aplicable el principio de anualidad presupuestal. Este principio limita el uso de los recursos públicos al periodo fiscal en el que son recibidos, lo que había generado dudas sobre la posibilidad de cubrir obligaciones de años anteriores.
En su concepto, la Sala fue clara en señalar que el principio de anualidad no aplica a los recursos provenientes de la UPC, debido a que estos dineros no han sido concebidos por el legislador como parte del Presupuesto General de la Nación.
El Consejo de Estado precisó que las facturas por servicios de salud no necesariamente deben ser radicadas dentro de la misma vigencia fiscal a la que corresponde la UPC.
No obstante, el alto tribunal reconoció la existencia de un vacío jurídico en relación con el uso de los recursos de la UPC para vigencias fiscales anteriores y frente a las reservas técnicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Es claro el alto tribunal en señalar que, esto no debe bajo ninguna circunstancia afectar la atención de los pacientes.