Corte fija nuevos criterios para la eutanasia en Colombia, ¿quiénes pueden acceder?
La Corte aclara cómo interpretar la voluntad de pacientes que no pueden comunicarse para acceder a la eutanasia.
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La reciente sentencia 438 de 2025 de la Corte Constitucional abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la eutanasia en Colombia, al establecer un marco jurídico para los casos en los que un paciente desea acceder a este procedimiento pero ya no puede comunicarse debido a su condición médica.
Para profundizar en el alcance de este fallo, la directora de la Fundación Morir Dignamente, Laura Pombo, conversó en Mañanas Blu 10:30 sobre sus implicaciones, los retos del sistema de salud y el estado actual del derecho a morir dignamente en el país.
Según Pombo, la sentencia era necesaria para resolver un vacío que dejaba a algunos pacientes en situación de indefensión. “La Corte Constitucional aclaró qué debe hacer el sistema de salud cuando una persona quiere acceder a la eutanasia, pero ya no puede comunicarse por su condición médica”, explicó.
El fallo busca garantizar que no se niegue el procedimiento únicamente por falta de un documento formal, lo que para Pombo representa “un paso importante para garantizar la autonomía en situaciones de intenso sufrimiento”.
Uno de los puntos más sensibles del debate es cómo determinar que una persona efectivamente deseaba la eutanasia si no lo expresó por escrito. Frente a esto, Pombo afirmó que no se trata de que otros decidan por el paciente, sino de interpretar su voluntad probable: “Lo que se hace es reconstruir con metodología y evidenciar que efectivamente la persona en algún momento manifestó este deseo, así no lo haya hecho por escrito”. Esta reconstrucción debe basarse en la historia de vida, los valores y decisiones previas del paciente.
Sobre la situación general de la eutanasia en el país, Pombo señaló que no existe una cifra oficial del Ministerio de Salud, pese a las solicitudes de la Fundación. Sin embargo, indicó que el número de procedimientos realizados es bajo en comparación con la población colombiana, lo que demuestra que “no es un procedimiento generalizado… es para casos excepcionales”.
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La directora también explicó las distintas opciones de muerte digna reconocidas en Colombia: cuidados paliativos, eutanasia, adecuación del esfuerzo terapéutico y suicidio médicamente asistido. Subrayó que la eutanasia es “un procedimiento médico por solicitud voluntaria, informada e inequívoca del paciente”, mientras que en el suicidio asistido es la persona quien se administra el medicamento prescrito.
Finalmente, Pombo recordó la importancia de las voluntades anticipadas, un documento legal que permite a cualquier persona dejar por escrito sus decisiones sobre el final de la vida. Para acceder a la eutanasia, el paciente debe cumplir tres requisitos: “tener una enfermedad grave e incurable o terminal; estar en un sufrimiento inminente sin posibilidad de mejora; y contar con un documento de voluntad anticipada o una expresión clara de su voluntad”.
La Fundación Morir Dignamente, dijo Pombo, acompaña y orienta a quienes buscan tomar una decisión informada: “Promovemos que esta decisión sea reflexiva… y que la persona pueda elegir libremente”.
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La sentencia de la Corte, concluye Pombo, reafirma que la autonomía sigue siendo el principio rector del derecho a morir dignamente en Colombia, incluso cuando la voz del paciente ya no puede ser escuchada directamente.