La Corte Constitucional, mediante un fallo de tutela, reiteró que ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar ni discriminada por ejercer su derecho a la identidad de género, y recordó que la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y protección.
La decisión se produjo tras estudiar la tutela interpuesta por Fabiola, una mujer transgénero que acudió al alto tribunal para denunciar un trato discriminatorio por parte de una comisaría de familia.
En su análisis, la Corte concluyó que a Fabiola le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, el debido proceso y la vivienda digna, al establecer que la comisaría no aplicó el enfoque de género ni los enfoques diferenciales en los procesos de violencia intrafamiliar promovidos por su madre y hermanos en su contra.
El alto tribunal aprovechó el fallo para reflexionar sobre el papel de la familia como núcleo esencial de la sociedad y señaló que esta debe ser un espacio donde cada integrante tenga la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar”.
En ese sentido, resaltó la importancia de la otredad, entendida como el reconocimiento del otro como un sujeto autónomo, diverso y valioso, y advirtió que las personas que realizan una transición de género suelen enfrentar escenarios sociales complejos, frecuentemente marcados por la discriminación y la violencia.
En el pronunciamiento, la Corte subrayó que las autoridades que omitan la protección de personas LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores, niños y niñas incurren en violaciones a los derechos fundamentales.
El debate en la Corte por este pronunciamiento
La decisión contó con el salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien, si bien respaldó el enfoque interseccional de la sentencia, advirtió que este no puede aplicarse de manera aislada ni en detrimento del interés superior de los niños y adolescentes.
Para el magistrado, la Sala de Selección de Tutelas no valoró de forma suficiente los elementos probatorios aportados por la familia, que advertían posibles riesgos para dos menores de edad y para una adulta mayor. A su juicio, estos elementos debieron ser ponderados con mayor rigor al momento de adoptar la decisión.