Estas son las excepciones del toque de queda en Atlántico
Vigilantes privados, conductores de vehículos de emergencia médica y personal sanitario son algunas de ellas.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Tras el anuncio de la medida de toque de queda en los municipios del Atlántico, se estableció que entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana estará prohibida la circulación de personas fuera de sus casas.
Esta medida, tomada por la gobernadora Elsa Noguera tras revisarla con su gabinete y los 22 alcaldes municipales en una reunión por videollamada para salvaguardar la seguridad de los atlanticenses ante el riesgo de contagio del COVID-19, contempla las siguientes excepciones:
1. Personal sanitario que preste sus servicios en clínicas, IPS, centros de urgencias y cualquier otro destinado al sector salud.
2. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos nocturnos, debidamente acreditados con sus respectivos carnés o documentos.
3. Los conductores de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, cuerpo oficial de bomberos, rama judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
Publicidad
5. Personal de vigilancia privada y celaduría.
6. Los conductores de vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
7. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
Publicidad
8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público.
9. Personal operativo y administrativo de terminales portuarios y los relacionados con la cadena de ingreso y zarpe de embarcaciones marítimas.
10. Personal operativo y administrativo de terminales aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada.
11. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas.
12. Los empleados y/o contratistas de empresas de servicios públicos domiciliarios.
13. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno.
14. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento, que trabajan por turnos y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.
Publicidad
15. Los vehículos de transporte de carga de alimentos, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.
16. Vehículos particulares en casos de urgencia demostrable ante la autoridad de Policía.
17. Se autoriza el acceso público a los establecimientos donde se provea bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, productos higiénicos y establecimiento de venta de combustible.
Publicidad
18. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
Le puede interesar: Suspenden temporalmente vuelos desde Palmira hacia Madrid y Miami
De no hacer parte de estas excepciones e incumplir con el horario establecido para circular en el espacio público, se harán regir sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y demás normas aplicables para garantizar el cumplimiento de la medida.