La radiografía de la salud en Colombia: Corte ordenó a EPS entregar silla de ruedas a paciente
La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Sanitas suministrar de manera inmediata una silla de ruedas de impulso manual a joven que padece una condición de salud que le impide desplazarse por sí mismo.
La decisión se dio tras la acción de tutela presentada por su tío, en calidad de agente oficioso, al considerar que la EPS había vulnerado el derecho fundamental a la salud del paciente.
El caso llegó al alto tribunal luego de que los juzgados 66 Civil Municipal y 60 Civil del Circuito de Bogotá negaran el amparo, argumentando falta de pruebas médicas suficientes. Sin embargo, la Corte encontró que existían órdenes médicas previas y diagnósticos que demostraban la necesidad del elemento, y que la negativa de la EPS profundizaba la vulnerabilidad del joven.
En su análisis, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, recordó que las sillas de ruedas forman parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y, por tanto, deben ser garantizadas por las EPS cuando son prescritas por un profesional de la salud.
Paciente en silla de ruedas
Foto: AFP, referencia
Aunque su financiación no puede hacerse con cargo directo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la normativa establece que las EPS deben adelantar el procedimiento de recobro ante la Adres, sin trasladar barreras al paciente.
La Corte enfatizó que en estos casos el juez constitucional tiene el deber de intervenir para evitar un perjuicio irremediable, y que la tutela es el único mecanismo eficaz para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales comprometidos. Además, reiteró que no es válido exigir la capacidad económica del paciente para acceder a estas ayudas técnicas.