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En la Casa del Márquez de Valdehoyos, en Cartagena, y ante asesores internacionales y el gabinete de ministros, se presentaron los puntos que aún hacen falta por discutir en la mesa de negociaciones, el cese al fuego bilateral y las alternativas que se deben seguir frente a este tema.
Se analizó también un informe que presentó el general (r) Naranjo sobre las garantías de seguridad en las zonas de concentración para las Farc. (Lea también: Con drones custodiarían las zonas de concentración de Farc en 8 departamentos)
El presidente Juan Manuel Santos le respondió en una carta a la ONG Human Rights Watch, que ha criticado el punto de la justicia transicional, al que se llegó a un acuerdo con las Farc, diciendo que este es una “piñata de impunidad”. (Lea también: Human Rights Watch califica al acuerdo de víctimas como ‘piñata’ de impunidad)
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Indicó que “la conclusión es muy sencilla es que este acuerdo no es perfecto, ningún acuerdo de paz en la historia ha sido un acuerdo perfecto, es casi que una contradicción un acuerdo perfecto con un acuerdo de paz”.
Sin embargo, el primer mandatario añadió que este es “el mejor acuerdo de justicia transicional que jamás se haya negociado”, y sostiene su afirmación en la apreciación de “expertos internacionales, expertos en estos temas”.
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Santos señaló también que se presentó un informe por parte del comandante de las Fuerzas Militares y del Ejército en que se relató el plan para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, que ya se viene haciendo.
La siguiente es la carta del Gobierno nacional a Human Rights Watch:
El Gobierno nacional y su equipo negociador en el Proceso de paz con las FARC hemos leído con atención el análisis de Human Rights Watch sobre el acuerdo del punto 5 sobre víctimas dado a conocer a la opinión pública el 15 de diciembre del año pasado en el marco del proceso de negociaciones que el Gobierno de Colombia está adelantando con la guerrilla de las FARC en La Habana, Cuba.
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Como lo hemos hecho siempre en Colombia, respetamos y valoramos sus opiniones, pero nos vemos en la obligación de hacer algunas precisiones.
En primer lugar, es importante resaltar que éste no es simplemente un acuerdo sobre una jurisdicción. El Gobierno Nacional ha acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuya finalidad esencial es satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto armado en Colombia y alcanzar la paz.
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Se trata de asegurar, mediante la utilización de distintos mecanismos, tanto judiciales como extrajudiciales, que se rindan cuentas respecto de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que se satisfagan de la mejor manera los derechos de las víctimas, y que se den garantías de seguridad jurídica a todos los que se acojan a los diferentes mecanismos y medidas del Sistema.
Como ustedes bien deben saber, nunca antes se había creado, a través de un acuerdo fruto de una negociación de paz, un sistema integral de esta naturaleza.
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En segundo lugar, es importante resaltar que uno de los elementos esenciales del sistema es la condicionalidad. La mejor forma de lograr la satisfacción de los derechos de todas las víctimas es estableciendo condiciones e incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribución a la reparación, de manera que de ellos dependa el tratamiento especial de justicia que cada persona reciba.
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No es ajustada a la verdad la afirmación de que quienes incumplan las condiciones del Sistema pueden continuar gozando de “beneficios”. El Acuerdo establece claramente, como condiciones para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia, finalizar la rebelión, dejar las armas, contribuir al esclarecimiento de la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas.
La verificación de estas condiciones por parte del Tribunal y de la Jurisdicción Especial para la Paz garantizará la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas con miras a la terminación del conflicto. Por eso el acuerdo establece que en todas las resoluciones y sentencias de la Jurisdicción se deberá comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones del Sistema.
Reiteramos: en ningún proceso de paz en el mundo se ha acordado un sistema igual. Son pocos los procesos de paz en que las partes se han puesto de acuerdo en que los crímenes internacionales no pueden ser objeto de amnistía o indulto sino que deben ser juzgados, y en ninguno se ha hecho dentro de un contexto tan amplio de verdad, justicia y reparación como en Colombia.
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De lo que se trata es de garantizar que podamos terminar el conflicto armado asegurando una respuesta adecuada a la demanda de las víctimas y de la sociedad en general de que los crímenes cometidos no queden en la impunidad.
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Como lo ha señalado HRW por años, de nada nos serviría cerrar el capítulo de esta violencia si dejamos abiertas las heridas para que se generen nuevos ciclos de venganza. Hacer justicia es un paso determinante para garantizar la no repetición del conflicto y para consolidar una paz estable y duradera.
Por último, coincidimos plenamente en que Colombia tiene la obligación jurídica, conforme al derecho internacional, de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. En tiempo de paz –e incluso en tiempo de guerra cuando la paz no está en juego– las sanciones deben guardar proporción con la gravedad del crimen. Sin embargo, en el contexto de una negociación que busca poner fin a una guerra, el derecho internacional permite sanciones alternativas y reducidas, sobre todo en combinación con medidas integrales de verdad y reparación y garantías de no repetición. Así el Estado puede cumplir con sus múltiples deberes: por un lado, respetar los derechos de las víctimas del pasado, y por el otro, intentar lograr la paz y evitar que haya más víctimas en el futuro.
Para quienes no digan la verdad o no acepten responsabilidad, las sanciones serán punitivas hasta veinte años de prisión. Para quienes digan la verdad y acepten responsabilidad, las sanciones tendrán, en todos los casos, restricciones efectivas de la libertad y, como elementos complementarios, medidas restaurativas y reparadoras. Tales restricciones no solamente deben ser las necesarias para la ejecución de la sanción, sino también deben garantizar la no repetición. Como ustedes mismo lo señalan, se trata de garantizar que haya un efectivo control y supervisión de los sancionados. Eso es justamente lo que prevé el acuerdo a través de las siguientes medidas:
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• Es el Tribunal el que ordena las sanciones, decide sobre las actividades y obras reparadoras, pre-establece los lugares de ejecución y determina las condiciones de restricción efectiva de la libertad.
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• Respecto de los delitos más graves y representativos la duración de la sanción en todo caso será de 5 a 8 años, independientemente de la culminación de los trabajos de reparación.
• Habrá mecanismos idóneos nacionales o internacionales de monitoreo, supervisión y verificación de la ejecución y cumplimiento de las sanciones y del régimen.